Apreciada Elena,
En un principio si lo que ofreces es el precio que ha tasado el perito judicial te aconsejo que lo comuniques a la otra parte para ver si podéis alcanzar el acuerdo y no seguir devengando gastos judiciales; ahora bien, indicarte que si bien las partes estáis obligadas a aceptar este precio porque así lo establecerá o bien el Juez en su sentencia o bien el Letrado de la Administración de Justicia en fase de ejecución, lo que no está obligado la otra parte es a alcanzar al acuerdo antes de llegar a subasta pública, es decir, que puedes encontrarte en el escenario de tener que comprarla en la fase de pública subasta.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor
Abogada del ICAIB (2003) en Futur Legal. Especialista en Derecho mercantil, civil y familia.