Apreciado Jesús,
Ante todo agradecer tu confianza en el foro de Futur Legal y, por tanto, en la respuesta que procedemos a darte.
En primer lugar, es indispensable indicar que, para responder con total seguridad a las cuestiones que planteas, sería necesario poder analizar tanto las condiciones particulares como generales de tu contrato. Siendo que, en tu caso, la compañía no te ha hecho entrega de las mismas, como derecho imprescindible de todo consumidor, puedes exigir su inmediato envío, incluso vía mail. La entrega del documento contractual al cliente es un deber de toda empresa.
En segundo lugar, y suponiendo que en el contrato está amparada la penalización por incumplimiento de compromiso, es cierto que pueden realizar un cargo a su favor, pero éste cargo deberá ser proporcional al tiempo que te faltaba por cumplir la permanencia. Así lo prevé el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En tercer lugar, te aconsejaría que le preguntaras a la compañía a que concepto corresponderían los 300€ que te exigen ya que, por regla general y siempre y cuando se esté al corriente de pago, suelen cobrar únicamente la penalización de compromiso. Otras empresas, como las de telefonía, sí que cobran unos importes relativos a la instalación realizada. Dado lo cual, ante todo, hazte con la copia del contrato y solicita información expresa sobre la cláusula de que prevé el pago de 300€.
Espero haber sido de ayuda y, otra vez, gracias por confiar en nosotros.