Marina Mullor No hay comentarios

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Apreciado Ferdy,

Si usted es el único propietario de la vivienda nos encontramos ante un escenario en que no existe copropiedad, y, por lo tanto, no se puede utilizar la vía de la extinción de condominio ante Notario, puesto que no existe el presupuesto legal exigido para ello.

El hecho de que las cuotas hipotecarias se hayan ido abonando por mitades no implica que exista un derecho de propiedad de su ex pareja.

Que no puedan utilizar esta vía jurídica no significa que no puedan encontrar otra para dar salida a su voluntad de adquisición por parte de su ex mujer de la vivienda familiar, pudiendo optar por la compraventa, aunque el tipo impositivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados sea más elevado.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción del condominio de un local comercial

Apreciada Ana,

Al ser ustedes copropietarios lo que pueden realizar es una escritura de extinción de la propiedad ante Notario y adjudicación por parte del otro copropietario del porcentaje de su copropiedad.

El posible problema es la valoración que ustedes establecen a ese bien inmueble, puesto que lo valoran por debajo del valor catastral y es muy probable que la Agencia Tributaria le pueda realizar una complementaria por el tema de la valoración establecida al inmueble objeto de extinción.

Además debemos indicarle que desde el día 1 de enero de 2022 los Notarios están obligados a realizar advertencias en relación al valor de referencia, introduciendo la siguiente mención en sus escrituras:

“Yo, el Notario, advierto expresamente de que, a los efectos previstos en la Ley 11/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022, existe un valor de referencia relativo a el/los bien/es inmueble/s a los que se refiere la presente escritura, cuya consulta es posible a través de la página al efecto habilitada por la Dirección General del Catastro, de libre acceso, con referencia:
“https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx”.

Advierto expresamente de que el referido valor es tenido en cuenta por la administración tributaria al objeto de realizar el cálculo impositivo”.

Este hecho conlleva en que si valoran por debajo de dicho valor Hacienda les abrirá un expediente de valoración complementaria, reclamándoles la diferencia del tipo impositivo a tributar en el impuesto de actos jurídicos documentados sobre el valor que consideran que ustedes deberían a ver aplicado en dicha escritura de división de cosa común.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Desistimiento contrato de suministro de luz empresa Masqluz

Apreciada Lidia,

El desistimiento es un derecho del consumidor regulado por Ley, en especial modo, se encuentra amparado en el artículo 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Efectivamente tienes un plazo de 14 días para ejercitarlo ante la compañía y, siendo que el artículo 70 del mismo texto legal no exige ninguna forma/formalidad en concreto, te aconsejamos hacerlo por escrito, con todo detalle: de fecha, producto, identificación de las partes y similar. En el mismo sentido te aconsejo que guardes para ti una copia del documento con el sello o acuse de recibo de la compañía (identificación, logo y fecha). Ello es importante ya que la Ley establece que la prueba de haber ejercitado este desistimiento es del consumidor/cliente.

Espero haber sido de ayuda y gracias por confiar en Futur Legal.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Permanencia de contrato en Endesa

Apreciada María José,

En respuesta a tus cuestiones indicarte que siguen aplicándose las sanciones en los casos en los que el cliente incumpla su compromiso de permanencia; siempre y cuando dicha cláusula esté prevista en el mismo. Su aplicación puede ser facultativa por parte de la empresa.

Lo básico es, por tanto, verificar si en tu contrato se incluye una permanencia y el importe penalizador en caso de incumplir el compromiso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias la compañía únicamente podrá cobrarte la parte proporcional de días que quedarían por cumplir el plazo pactado.

Muchas gracias por confiar en Futur Legal y cualquier otra cuestión no dudes en contactar.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Permanencia compañía de luz y penalización, logos energía.

Apreciado Jesús,

Ante todo agradecer tu confianza en el foro de Futur Legal y, por tanto, en la respuesta que procedemos a darte.

En primer lugar, es indispensable indicar que, para responder con total seguridad a las cuestiones que planteas, sería necesario poder analizar tanto las condiciones particulares como generales de tu contrato. Siendo que, en tu caso, la compañía no te ha hecho entrega de las mismas, como derecho imprescindible de todo consumidor, puedes exigir su inmediato envío, incluso vía mail. La entrega del documento contractual al cliente es un deber de toda empresa.

En segundo lugar, y suponiendo que en el contrato está amparada la penalización por incumplimiento de compromiso, es cierto que pueden realizar un cargo a su favor, pero éste cargo deberá ser proporcional al tiempo que te faltaba por cumplir la permanencia. Así lo prevé el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En tercer lugar, te aconsejaría que le preguntaras a la compañía a que concepto corresponderían los 300€ que te exigen ya que, por regla general y siempre y cuando se esté al corriente de pago, suelen cobrar únicamente la penalización de compromiso. Otras empresas, como las de telefonía, sí que cobran unos importes relativos a la instalación realizada. Dado lo cual, ante todo, hazte con la copia del contrato y solicita información expresa sobre la cláusula de que prevé el pago de 300€.

Espero haber sido de ayuda y, otra vez, gracias por confiar en nosotros.