Apreciada Yolanda,
Gracias por exponer tus dudas en la web de Futur Legal y, por ende, confiar en nuestro asesoramiento jurídico.
En primer lugar, debo dejar constancia que para poder dar unas respuestas ciertamente aplicables al caso concreto es indispensable analizar el contrato. Ahora bien, en los casos como el tuyo en el que ambas partes, al parecer, han suscrito una contratación verbal y, por tanto, a falta de conocer el exacto contenido contractual, intentaré ayudarte con unas aproximaciones a tu relato conforme la normativa legal imperante.
Ante todo es importante dejar claro que el artículo 1278 del Código Civil indica literalmente que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez”. Dado lo cual nuestro ordenamiento jurídico permite la contratación oral o verbal. Ahora bien, ello no dispensa a la empresa, en aras a tutelar el consumidor como parte jurídicamente y económicamente más débil, del deber de enviar el contrato en formato papel con las condiciones generales y particulares. Lamentablemente no todas las compañías suelen hacerlo y remiten al contenido amparado en su página web. Sin embargo, la Constitución Española, en su artículo 51, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, exigen el obligado cumplimiento por parte de las empresas del DEBER DE INFORMAR al cliente. La omisión de información relevante y básica podría dar lugar a la nulidad del condicionado si se demuestra que el consentimiento/adhesión no se ha prestado de forma plena.
Aclarado lo que se indica ut supra, puedo indicarte que, con carácter general, la normativa prevé la posibilidad de que existan penalizaciones; sin embargo, dicha previsión debe incluirse expresamente en el contrato ya que no se establece, por el Legislador, como imperativa. Si el contrato la incluye, el cliente/consumidor que no cumpla con su permanencia deberá pagar el importe previsto pero NO en su totalidad sino de manera proporcional al tiempo que le quedaba por cumplir el compromiso.
El compromiso de permanencia no debe confundirse con el derecho de desistimiento que faculta al cliente/consumidor para dejar sin efecto el contrato firmado siempre y cuando dicha voluntad se ejercite y haga conocer a la empresa antes del transcurso de 14 días desde la firma del contrato. Así mismo, este derecho puede ejercitarse sin necesidad de exigir al consumidor ningún tipo de explicación o motivo.
Por último, en cuanto al tema del importe facturado, deberías revisar las tarifas contratadas o vigentes y los requisitos de la promoción (en su caso) siendo que, en realidad, el precio de mercado es libre y, por tanto, no suele ser posible discutir jurídicamente su alcance a no ser que se haya cometido una flagrante abusividad o vulneración en cuanto a la información prestada. En el mismo sentido, sin perjuicio de que ello sea una decisión personal, el cambio de titularidad siempre está permitido si bien no es posible dividir las obligaciones derivadas de una misma contratación, a no ser, evidentemente, que la propia empresa negocie con el cliente dicha repartición.
Para concluir, y siendo me indicas has iniciado el trámite de reclamación ante Consumo, te recuerdo que en caso de acudir a arbitraje, el Laudo dictado por Consumo será vinculante y tendrá efecto de cosa juzgada, por lo cual, una vez dictado, no se podrá reclamar judicialmente.
Espero que nuestra respuesta haya sido de ayuda.