Cristina Fanelli No hay comentarios

Dudas sobre la penalización de empresa de luz.

Apreciada Yolanda,

Gracias por exponer tus dudas en la web de Futur Legal y, por ende, confiar en nuestro asesoramiento jurídico.

En primer lugar, debo dejar constancia que para poder dar unas respuestas ciertamente aplicables al caso concreto es indispensable analizar el contrato. Ahora bien, en los casos como el tuyo en el que ambas partes, al parecer, han suscrito una contratación verbal y, por tanto, a falta de conocer el exacto contenido contractual, intentaré ayudarte con unas aproximaciones a tu relato conforme la normativa legal imperante.

Ante todo es importante dejar claro que el artículo 1278 del Código Civil indica literalmente que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez”. Dado lo cual nuestro ordenamiento jurídico permite la contratación oral o verbal. Ahora bien, ello no dispensa a la empresa, en aras a tutelar el consumidor como parte jurídicamente y económicamente más débil, del deber de enviar el contrato en formato papel con las condiciones generales y particulares. Lamentablemente no todas las compañías suelen hacerlo y remiten al contenido amparado en su página web. Sin embargo, la Constitución Española, en su artículo 51, así como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, exigen el obligado cumplimiento por parte de las empresas del DEBER DE INFORMAR al cliente. La omisión de información relevante y básica podría dar lugar a la nulidad del condicionado si se demuestra que el consentimiento/adhesión no se ha prestado de forma plena.

Aclarado lo que se indica ut supra, puedo indicarte que, con carácter general, la normativa prevé la posibilidad de que existan penalizaciones; sin embargo, dicha previsión debe incluirse expresamente en el contrato ya que no se establece, por el Legislador, como imperativa. Si el contrato la incluye, el cliente/consumidor que no cumpla con su permanencia deberá pagar el importe previsto pero NO en su totalidad sino de manera proporcional al tiempo que le quedaba por cumplir el compromiso.

El compromiso de permanencia no debe confundirse con el derecho de desistimiento que faculta al cliente/consumidor para dejar sin efecto el contrato firmado siempre y cuando dicha voluntad se ejercite y haga conocer a la empresa antes del transcurso de 14 días desde la firma del contrato. Así mismo, este derecho puede ejercitarse sin necesidad de exigir al consumidor ningún tipo de explicación o motivo.
Por último, en cuanto al tema del importe facturado, deberías revisar las tarifas contratadas o vigentes y los requisitos de la promoción (en su caso) siendo que, en realidad, el precio de mercado es libre y, por tanto, no suele ser posible discutir jurídicamente su alcance a no ser que se haya cometido una flagrante abusividad o vulneración en cuanto a la información prestada. En el mismo sentido, sin perjuicio de que ello sea una decisión personal, el cambio de titularidad siempre está permitido si bien no es posible dividir las obligaciones derivadas de una misma contratación, a no ser, evidentemente, que la propia empresa negocie con el cliente dicha repartición.

Para concluir, y siendo me indicas has iniciado el trámite de reclamación ante Consumo, te recuerdo que en caso de acudir a arbitraje, el Laudo dictado por Consumo será vinculante y tendrá efecto de cosa juzgada, por lo cual, una vez dictado, no se podrá reclamar judicialmente.

Espero que nuestra respuesta haya sido de ayuda.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

No me conceden hipoteca por lugar de nacimiento

No es normal. Incluso diría que es inconstitucional. Los bancos pueden utilizar diferentes variables a la hora de seleccionar a los clientes, o bien a la hora de evaluar su riesgo y aprobar una hipoteca con diferentes condiciones. Así las condiciones para una hipoteca de no residente en España, sea español o extranjero el solicitante, tienen diferentes condiciones que las hipotecas para residentes (españoles o extranjeros).

Si eres residente en España y, además, tienes la nacionalidad española, las hipotecas a tu alcance deberían ser idénticas a la de cualquier otro residente en España. Lo único que tendríamos que saber es si resides en España desde hace muchos años o no, y tu vida laboral (años que llevas trabajando en España). Si llevases pocos tiempo trabajando en España, sí que sería un problema a la hora de conseguir una hipoteca.

Si quieres que un broker hipotecario (intermediario de crédito inmobiliario) se ponga en contacto contigo, sin compromiso, para que te informe de las hipotecas que pueden ofrecerte, no dudes en rellenar el formulario de Futur Finances.

Cristina Borrallo No hay comentarios

Proceso monitorio europeo

Monitorio EuropeoApreciado Francisco,

En relación al asunto que me planteas, el proceso monitorio europeo, según el REGLAMENTO (CE) No 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, no es obligatorio, sino facultativo para el acreedor que puede acudir a este trámite procesal europeo. Es decir, podría acudir a las normas de su foro interno, en este caso, las italianas.

No obstante, es importante también revisar tanto la ley aplicable como la competencia judicial que se pactó en el contrato con el proveedor ya que si se pactó una determinada sumisión a competencia judicial o ley ésta debe ser tenida en cuenta. En materia de competencia judicial hay que acudir al Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I bis). A falta de pacto entre las partes se entiende que (si el contrato es una mera prestación de servicios) será competente el Juzgado del país donde deban prestarse los servicios.

Si el cauce es el del monitorio europeo deberéis aportar cuantas pruebas están en vuestro poder en el escrito de oposición en el plazo de 30 días desde el requerimiento.

Si finalmente tenéis una resolución desfavorable, a través del procedimiento de monitorio europeo se elimina el exequátur, es decir, la resolución que adquiere fuerza ejecutiva en Italia será reconocida y ejecutada directamente en España, sin necesidad de declarar la ejecutividad ni tampoco teniendo la posibilidad de impugnar el reconocimiento de la Sentencia.

En caso de que se dicte una Sentencia en Italia, nuevamente entraría en juego el Reglamento Bruselas I bis que acelera la ejecución de Sentencias entre países miembros de la UE. No es necesaria una declaración de fuerza ejecutiva previa en Italia sino que es, prácticamente, automática su reconocimiento y ejecución. No obstante, os podríais oponer a la ejecución en España.

Saludos cordiales,

maria teresa No hay comentarios

penalizacion logos energia

Gracias por la respuesta, el problema es que la empresa no me ha informado de nada, solo he recibido una llamada de una persona que dice ser abogada, que hace de intermediaria para que la empresa no tome medidas legales por este supuesto incumplimiento de contrato. Muy maleducada por cierto, y amenazándome. Entiendo que esta empresa llamó a mi madre por teléfono haciéndose pasar por su compañía de luz y que la engañaron para firmar, pero no tenemos constancia de nada, y ya no estoy segura de lo que esta pasando. No sé si esperar a que la propia empresa se ponga en contacto directo con nosotros, si es verdad que hemos incurrido en este incumplimiento o pedirles directamente a ellos el contrato.

Muchas gracias por la ayuda.

Cristina Fanelli No hay comentarios

penalizacion logos energia

Apreciada María Teresa,

En primer lugar, gracias por transcribir tu duda en el foro de Futur Legal.

Ante todo debo indicarte que para poder analizar si efectivamente ha habido un incumplimiento contractual y si, a raíz de ello, debe aplicarse algún condicionante, es importante obtener el documento contractual. En dicho sentido, según lo que indicas, al parecer no se habría firmado ningún acuerdo, por lo que si así fuere poco podría reclamar la compañía. Ahora bien, para cerciorarte sobre la existencia o no del contrato solicita su inmediato envío siendo que su entrega al consumidor es obligatoria por parte de la empresa. Una vez recibido el contrato, es necesario analizar las cláusulas.

Con carácter general, las compañías pueden aplicar una penalización en los casos en los que el consumidor no haya cumplido el compromiso de permanencia (cuidado: en el contrato debe quedar claramente reflejado la existencia del compromiso ya que no es un imperativo legal su inclusión). Así mismo, el importe que la empresa puede cobrar por incumplir la obligación de permanencia debe ser proporcional al tiempo que le faltaba al consumidor por cumplir. Dado lo cual, es nuevamente necesario acudir al condicionado del contrato para verificar el importe de la penalización y de ahí hacer el cálculo proporcional oportuno.

Ello se regula en el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias cuya literalidad es la que sigue «En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado«.