Marina Mullor No hay comentarios

Extincion de condominio de varias partes

Su abogado le ha comentado dicha posibilidad de formalizar dicha extinción respecto al 20 % de su hermano instrumentalizado a través de una compraventa por motivos fiscales, si bien entiendo que si usted ofrece una contraprestación económica a su hermano por adjudicarse su 20 % no hay problema en hacer todas las adquisiciones de las partes a través de escritura de extinción.

Le recomiendo que recabe asesoramiento fiscal respecto a la valoración que debe establecerse al bien.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Banco Apela la Ejecución de una hipoteca multidivisa

Apreciada Teresa,

Las ejecuciones de sentencias multidivisas son mucho más complejas en ocasiones que la sentencia en sí misma. Partir de un buen fallo en la sentencia es fundamental puesto que la ejecución irá marcada por lo dispuesto en dicho fallo.

Para que no haya problemas en la ejecución, el fallo debe recoger los siguientes extremos:

  1. El recálculo del préstamo desde la fecha de suscripción del mismo, tomando como capital fijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones financieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en Euros, de forma que la cantidad adeudada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertido a Euros. Y que las amortizaciones se realicen en Euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura.
  2. La condena a devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, y las posteriores de acuerdo con el recálculo de todas las cuotas de la hipoteca desde el momento de suscripción de la misma, referenciando su totalidad al tipo de interés fijado en la escritura, con sus interese legales desde la fecha de su devengo.
  3. La condena a restituir al actor las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa y, concretamente, todos los gastos y comisiones de cambio abonados en su caso por aquél.

El Fallo de su sentencia no especificó, tal y como usted nos comenta en su consulta, la devolución de las cantidades percibidas en exceso, sea en cada cuota, o sea referidas a los gastos y comisiones abonados, y este detalle ha ocasionado la fase procedimental en la que usted se encuentra.

Para el Juzgado de Primera Instancia parece que no hay nada que aclarar de su Fallo, pero la entidad bancaria sí ha pedido a una instancia superior (la Audiencia) que aclare si dicho fallo abarca también la devolución de las cantidades cobradas por la entidad de forma indebida.

Independientemente de esta duda de interpretación, con el Fallo que usted nos ha facilitado sí que la entidad bancaria está obligada a pasar el préstamo de francos suizos a euros; lo que es muy probable que no lo ejecuten hasta saber el fallo de la Audiencia.

Respecto a la consulta de si pueden recurrir a una instancia superior, indicarle que esa instancia superior es el Tribunal Supremo y sólo se puede plantear un recurso en dicha instancia si hay interés casacional, es decir, que haya diferentes criterios entre las Audiencias Provinciales sobre la materia y sea necesario unificar el mismo; si no existe dicho interés casacional, la entidad bancaria puede llegar a recurrir, pero tema distinto es que su recurso sea admitido por el Tribunal Supremo.

Respecto a la segunda cuestión que nos plantea referida a porqué el Juzgado de Primera Instancia no ha continuado con la ejecución, debo indicarle que sin examinar el auto por el que se despacha la ejecución y sin saber qué acto se ha apelado, se me hace complicado ofrecerle una contestación respeto al motivo por el que el Juzgado de Primera Instancia ha paralizado dicha ejecución; además indicarle que con los tiempos que nos ha expuesto en su consulta no comprendo si la sentencia era firme ¿Qué es lo que se está apelando?, puesto que si la sentencia está en apelación no puede ser firme, y si no es firme no se puede ejecutar, a no ser que la ejecución se haya solicitado de una forma provisional.

Respecto a la última cuestión que nos plantea, justamente ese es el punto de debate en su asunto, es decir, si la entidad bancaria debe devolverle las cantidades; lo que sí puedo afirmarle es que sí deben reconvertirle su préstamo a euros. Si finalmente del fallo de su sentencia se interpreta que la entidad bancaria debe devolverle las cantidades abonadas de más, indicarle que el perjuicio tiene un impacto en las cuotas y en el capital pendiente.

En último lugar le reitero que las ejecuciones de sentencias multidivisas son extremadamente complejas y le recomiendo que se acompañe de profesionales, incluidos peritos economistas, que le puedan dirigir las mismas.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Cristina Fanelli No hay comentarios

penalización anticipada compañía eléctrica

Apreciado Javier,

En primer lugar agradecerte la confianza depositada en nuestros servicios jurídicos.

Dicho lo cual, respondo a tu pregunta haciendo una remisión directa al artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Conforme el tenor literal del mismo, la compañía puede cobrarte una penalización en el caso de que tuvieras un compromiso de permanencia en el contrato inicial. Ahora bien, el importe que vaya a cobrar deberá ser proporcional a los días que falten por cumplir el compromiso acordado. Por tanto, el importe variará en cada caso según los días pendientes por acabar con el compromiso de permanencia sin que exista un porcentaje fijo.

En el caso de que tu contrato incluyera un porcentaje fijo a cobrar sin tener en cuenta los días no efectivos de uso del compromiso, éste no sería legal.

Espero haber resuelto tu duda.

Un saludo.

Marina Mullor No hay comentarios

Incumplimiento de acuerdo de divorcio

Apreciada Cecilia,

Lo que nos plantea debe analizarse desde dos vertientes: la de la entidad bancaria y la del acuerdo de divorcio entre las partes.

Desde la vertiente de la entidad bancaria, la misma no se ve vinculada por los acuerdos adoptados por usted y su ex marido en el procedimiento de divorcio, puesto que a pesar de que su ex marido sea el propietario registral de la totalidad del inmueble, al no modificarse el préstamo hipotecario, los obligados al pago del mismo sieguen siendo usted y su ex marido.

Desde la vertiente del cumplimiento del acuerdo de divorcio, si se estableció expresamente en el mismo que su ex marido debe abonar las cuotas hipotecarias y usted las ha tenido que abonar, puede reclamarle las cuotas que usted haya tenido que abonar, es más, lo podría realizar interponiendo una demanda ejecutiva dirigida al mismo Juzgado que conoció de su procedimiento de divorcio.

El gran problema al que usted se enfrenta es que su ex pareja ya no está en el país, con lo cual, si no dispone de ningún domicilio, aunque sea en el extranjero, para facilitar al Juzgado la labor de notificación, el caso se demora; en ocasiones basta con poner el último domicilio que usted conociera y solicitar el auxilio judicial en su averiguación.

Pero lo que más debe tener en cuenta es que la finalidad del procedimiento es que usted pueda recuperar su dinero y que su ex marido continúe abonando las cuotas, pero si se ha marchado del país y además no tiene dinero, el procedimiento no le ayudará a conseguir su objetivo.

Llegados a este punto le aconsejaría que, si usted no puede vivir en dicha vivienda y por lo tanto no constituye su domicilio familiar, analizara el escenario que puede precipitarse si alguna vez no puede pagar las cuotas, es decir, el precio por el cual se tasó la vivienda a efectos de subasta (dicho dato aparece en la escritura de préstamo hipotecario) y el capital pendiente de amortización. El objetivo de este análisis es saber si con el precio de tasación establecido podría el banco adjudicárselo sin deuda para usted.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur legal.

Experto de Futur Legal No hay comentarios

Comprar NFT

Buenas tardes Julián,

Hay diversas formas de invertir en NFT, entiendo que se refiere a la de compraventa de estos tokens para especular en su revalorización pues bien existen algunas páginas muy interesantes y las más utilizadas:

  • Opensea
  • Rarible

En ambas puede proteger NFT, comprar, vender, crear e intercambiar tokens. Una vez haya elegido la página de preferencia, debería conectar su wallet con Metamask, es el que mejor está funcionando.

Le recomendamos que evalúe las operaciones que quiere hacer y las implicaciones fiscales y tributarias que pueden derivar de ellas, es de suma importancia que conozca estos aspectos o cuente con el equipo preparado para ello para asesorarle.

Un saludo.