Apreciada Teresa,
Las ejecuciones de sentencias multidivisas son mucho más complejas en ocasiones que la sentencia en sí misma. Partir de un buen fallo en la sentencia es fundamental puesto que la ejecución irá marcada por lo dispuesto en dicho fallo.
Para que no haya problemas en la ejecución, el fallo debe recoger los siguientes extremos:
- El recálculo del préstamo desde la fecha de suscripción del mismo, tomando como capital fijado en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones financieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en Euros, de forma que la cantidad adeudada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertido a Euros. Y que las amortizaciones se realicen en Euros, utilizando como tipo de interés el fijado en la escritura.
- La condena a devolver las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas devengadas hasta la fecha de interposición de la demanda, y las posteriores de acuerdo con el recálculo de todas las cuotas de la hipoteca desde el momento de suscripción de la misma, referenciando su totalidad al tipo de interés fijado en la escritura, con sus interese legales desde la fecha de su devengo.
- La condena a restituir al actor las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa y, concretamente, todos los gastos y comisiones de cambio abonados en su caso por aquél.
El Fallo de su sentencia no especificó, tal y como usted nos comenta en su consulta, la devolución de las cantidades percibidas en exceso, sea en cada cuota, o sea referidas a los gastos y comisiones abonados, y este detalle ha ocasionado la fase procedimental en la que usted se encuentra.
Para el Juzgado de Primera Instancia parece que no hay nada que aclarar de su Fallo, pero la entidad bancaria sí ha pedido a una instancia superior (la Audiencia) que aclare si dicho fallo abarca también la devolución de las cantidades cobradas por la entidad de forma indebida.
Independientemente de esta duda de interpretación, con el Fallo que usted nos ha facilitado sí que la entidad bancaria está obligada a pasar el préstamo de francos suizos a euros; lo que es muy probable que no lo ejecuten hasta saber el fallo de la Audiencia.
Respecto a la consulta de si pueden recurrir a una instancia superior, indicarle que esa instancia superior es el Tribunal Supremo y sólo se puede plantear un recurso en dicha instancia si hay interés casacional, es decir, que haya diferentes criterios entre las Audiencias Provinciales sobre la materia y sea necesario unificar el mismo; si no existe dicho interés casacional, la entidad bancaria puede llegar a recurrir, pero tema distinto es que su recurso sea admitido por el Tribunal Supremo.
Respecto a la segunda cuestión que nos plantea referida a porqué el Juzgado de Primera Instancia no ha continuado con la ejecución, debo indicarle que sin examinar el auto por el que se despacha la ejecución y sin saber qué acto se ha apelado, se me hace complicado ofrecerle una contestación respeto al motivo por el que el Juzgado de Primera Instancia ha paralizado dicha ejecución; además indicarle que con los tiempos que nos ha expuesto en su consulta no comprendo si la sentencia era firme ¿Qué es lo que se está apelando?, puesto que si la sentencia está en apelación no puede ser firme, y si no es firme no se puede ejecutar, a no ser que la ejecución se haya solicitado de una forma provisional.
Respecto a la última cuestión que nos plantea, justamente ese es el punto de debate en su asunto, es decir, si la entidad bancaria debe devolverle las cantidades; lo que sí puedo afirmarle es que sí deben reconvertirle su préstamo a euros. Si finalmente del fallo de su sentencia se interpreta que la entidad bancaria debe devolverle las cantidades abonadas de más, indicarle que el perjuicio tiene un impacto en las cuotas y en el capital pendiente.
En último lugar le reitero que las ejecuciones de sentencias multidivisas son extremadamente complejas y le recomiendo que se acompañe de profesionales, incluidos peritos economistas, que le puedan dirigir las mismas.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.