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Extincion de condominio con hipoteca

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RPS (anónimo)
0 comentarios

Hola,
Mi ex y yo compramos una casa en Oct/2018 tasada en 204.000€, y pedimos entonces una hipoteca de 160.000€, poniendo el 10.000€ y yo 20.000€ para los gastos y tramites iniciales (estamos a 50% cada uno en la escritura – el amor tiene estas cosas).

No estabamos casados ni eramos pareja de hecho, y en Septiembre/2019 mi ex decidió abandonar la casa, quedandome yo con el pago completo de la hipoteca y demas gastos que conllevan la casa (IBI, seguro, etc.), que hoy se situa en los 154.000€

He negociado con el banco, y aceptan dejarme como unico titular (las condiciones empeoran, pero ya me lo esperaba).

Buscando en vuestro foro, he visto la “extincion de condominio”, algo que se tiene que hacer en un notario o por via judicial (?), pero queria sobretodo saber que me puede reclamar mi ex, teniendo en cuenta que constamos al 50% en la documentacion, si bien que el ha aportado menos, hay un coche a medias (5.000€)  que el se quedó, y llevo pagando solo los gastos (alrededor de 5.000€).

Otra pregunta, si es posible: estoy plantendo la opcion de vender la casa, pero los gastos de dicha venta (contrato de arras, inmobiliaria, impuestos, etc.) que deberian ser responsabilidad de los dos, me temo que los voy a tener que pagar yo, ya que el no esta por la labor de gastar nada con la casa, y yo quiero finiquitar este contrato/hipoteca que me une a el. Hay alguna manera de exigir dichos gastos judicialmente?

Gracias,

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 20 marzo, 2020
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Buenas tardes,

En varias consultas similares a la suya siempre parto de la siguiente premisa: la ley no establece unas reglas determinadas para saber cómo calcular las compensaciones económicas derivadas de la extinción de la copropiedad.

Este hecho hace que estemos en el plano de la negociación extrajudicial y, por lo tanto, los elementos que enumera en su consulta deben ser útiles para encontrar la zona de posible acuerdo entre ustedes.

Como usted muy bien apunta, si pone en venta la propiedad, con el importe de dicha venta se liquidará el préstamo hipotecario y el sobrante, si lo hubiese, se debe repartir en el mismo porcentaje de copropiedad, en su caso el 50 %. Pero hay un detalle muy importante que no debe obviar y es que desde septiembre de 2019 usted está abonando en exclusiva las cuotas del préstamo hipotecario. Si dicho contrato de préstamo se celebró figurando ustedes dos en la posición de deudores hipotecarios, usted tiene un derecho de crédito frente al otro al haber asumido la totalidad de dicha cuota; es decir, que usted le podría reclamar judicialmente esa diferencia económica.

El mismo criterio debe seguirse con los impuestos que gravan la vivienda que afecten a la propiedad del inmueble, ya que los mismos también deberían abonarse en dicha proporción de copropiedad, es decir, por mitades.

El mismo criterio debe seguir para todos los gastos que graven la presente operación de venta, puesto que ustedes deberán responder a los mismos en su porcentaje de copropiedad.

La conclusión de lo expuesto se puede resumir de la siguiente manera: si usted ha abonado cantidades que le correspondía a la otra parte por su porcentaje de copropiedad, usted está legitimada para reclamárselas judicialmente si la otra parte no se la compensa en el momento del reparto del sobrante de la compraventa.

Todos este escenario sería para el caso en que los dos estuviesen de acuerdo en vender el inmueble ya que si la otra parte no accede a la venta usted solo podrá proceder a la extinción de la copropiedad en la que de nuevo nos vemos en dos supuestos: que la otra parte acceda a dicha extinción, es decir, que haya acuerdo entre ustedes o que no haya acuerdo.

Si hay acuerdo entre ustedes la formalización de la misma se realizará vía notarial pero si no lo hay quien esté interesado en extinguirla deberá interponer una demanda judicial de división de la cosa común.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 20 marzo, 2020
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