El administrador judicial
Pau A Monserrat Valenti 1 comentario

El administrador judicial es un auxiliar del juez. Los economistas y abogados de Futur Legal, además de experiencia en gestión de la actividad relacionada con empresas en situaciones de dificultades económicas, insolvencia o en concurso de acreedores, han participado como administradores judiciales de empresas en funcionamiento. En este artículo veremos las características básicas que definen la figura del administrador judicial y en qué casos tiene sentido su nombramiento. Si estás  buscando un administrador judicial o quieres información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con los profesionales de Futur Legal, mediante este formulario de contacto.

¿Qué es el administrador judicial?

Como se ha explicado desde el mismo inicio del presente análisis, el administrador judicial es un mandatario o auxiliar del juez. Queda englobado, por tanto, en la categoría de personal colaborador del órgano jurisdiccional. No es un representante de las partes, sino un mandatario judicial.

Tomando la definición que da Ramón Escaler Bascompte en su libro ‘La administración judicial’ de editorial Stelier (2004), la administración judicial es aquella medida encaminada a conservar y explotar, en su forma habitual, bienes y derechos productivos, y, en su caso, liquidarlos, desempeñada por un administrador judicial, que es aquella persona que asume la gestión de los elementos productivos, ya sea porque al titular de los mismos se le han privado o limitado las facultades  para hacerlo o simplemente porque dichos bienes no pertenecen temporalmente a nadie.

El artículo 632 de la LEC determina que los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con carácter ordinario a los sustituidos, pero necesitará autorización del Secretario judicial responsable de la ejecución para enajenar o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente señalado el Secretario judicial.

¿Quién puede ser administrador judicial?

No hay dudas en que una persona física puede ser nombrada por el órgano jurisdiccional, lo que sí ocurre de tratarse de persona jurídica.

Requisitos genéricos:

  1. Ostentar la plenitud de derechos civiles, gozando de capacidad procesal y poder actuar válidamente en juicio.
  2. Ser una persona solvente, habida cuenta de que el único responsable subsidiario de sus actuaciones es el órgano judicial.
  3. Persona que no ofrezca dudas acerca de su recta gestión, lo que supone no tener ningún antecedente que haga presumir posibles negligencias en su actividad.

Idoneidad específica

Dependiendo de los bienes y derechos que deben ser administrados, se deberán exigir requisitos específicos. Así para ser administrador judicial de una empresa, ser economista con experiencia en gestión de actividades empresariales puede ser necesario para llevar a cabo su labor de forma correcta.

Embargo de frutos y rentas

De los diferentes casos en que es posible que se nombre un administrador judicial, la administración judicial como medida asegurativa del embargo de frutos y rentas es la más destacada. El artículo 622 de la LEC establece que el Secretario judicial sólo acordará mediante decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. Además, también podrá acordarla cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo.

El administrador nombrado tiene como función poner a disposición del ejecutor los frutos y rentas ya producidos (pagando antes los gastos ordinarios de la actividad), pero también evitar omisiones o acciones del ejecutado que frustren la realización de las meras expectativas. De forma más sencilla, este profesional debe gestionar la empresa (objeto administrado) para que sus ganancias permitan hacer frente a una deuda reconocida por el Juzgado.

Nombramiento del administrador judicial

Se cita a las partes interesadas para una comparecencia de constitución de la administración judicial, para que hagas las alegaciones que consideren al respecto. La no comparecencia supone la conformidad a lo que los comparecientes puedan acordar.

Nombrado el administrador judicial, el profesional deberá aceptar el cargo y recibir las correspondientes credenciales. Puede ser necesaria la notificación al registro mercantil y de la propiedad y, en su caso, la prestación de fianza. Llega después el momento de proceder a dar posesión de los bienes y derechos administrados judicialmente y se inicia la actividad propiamente dicha de administración.

Las facultades del administrador variarán en base al objeto de la administración y finalidad con que se adopta. Será el Juez el que tenga la última palabra en relación con la forma de actuar del administrador. Cuando no se disponga otra cosa, tendrá las mismas facultades que el administrador sustituido, si bien necesitará autorización para enajenar o grabar participaciones en la empresa, bienes inmuebles u otros que por su naturaleza o importancia hayan sido señalados por el órgano jurisdiccional.

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