Demanda por opción call
Cristina Borrallo No hay comentarios

El día 5 de noviembre de 2019 hemos recibido una Sentencia plenamente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, que estima nuestra demanda frente a la entidad bancaria BANKIA, S.A.

El objeto de la reclamación eran dos contratos de OPCION CALL sobre acciones de la compañía Banco Santander, S.A. Es decir, era un producto derivado cuyo activo subyacente eran las acciones del banco. En concreto, las dos primas abonadas por el cliente sobre este producto fueron de 73.000 euros respectivamente, esto es, un total invertido de 146.000 Euros.

 

¿Qué son las opciones sobre acciones?

Desde el punto de vista financiero, una opción es un derivado financiero que supone un contrato de compra o venta de un activo subyacente. Aunque la manifestación más frecuente de este tipo de derivados son las opciones de compra (call), ésta no es la única, ya que existe la opción de venta (put).

Siguiendo lo expuesto, la opción financiera otorga el derecho al comprador de la opción de comprar o vender el activo subyacente acordado en un futuro acordado previamente, según sea de compra o de venta. Las opciones financieras son un tipo de derivados financieros similares a los Futuros, pero mientras que los Futuros consisten en derivados que obligan al comprador, las opciones no obligan sino que otorgan un derecho, es decir la posibilidad de comprar o vender el activo subyacente a un precio especificado, durante un período el tiempo estipulado diferenciando así la opción americana (puede ejercerse en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento) y la opción europea (Sólo puede ejercerse en la fecha de vencimiento). Por ese derecho, el comprador del mismo pagará un precio que se llama prima de la opción. Por su parte, el vendedor de la opción tiene la obligación de vender el activo subyacente al precio de ejercicio en la fecha de vencimiento o bien antes, a cambio del cobro de una prima. Finalmente, la prima en un contrato financiero de opción de compra es el precio que el comprador de una opción (put o call), paga al vendedor, a cambio del derecho (a comprar o vender el subyacente en las condiciones preestablecidas, respectivamente) derivado del contrato de opción. La prima de una opción se negocia en función de la ley de oferta y demanda que establece el mercado.

¿Cuáles son los principales riesgos de las opciones?

Las opciones no tienen en cuenta los pagos de dividendos que realiza la compañía cuyas acciones son el activo subyacente, ni tampoco las ampliaciones de capital que no sean extraordinarias,  ni para calcular el precio Strike ni para remunerar al inversor, lo que supone un doble perjuicio para el cliente.

Asimismo, las opciones financieras son un producto apalancado, es decir, el inversor desembolsa una cantidad de dinero pero realmente está invirtiendo más.

Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su Guía sobre opciones y futuros, las variables que influyen en la prima y su efecto son las siguientes:

  • El precio del subyacente y el precio de ejercicio: Anteriormente se ha mostrado cómo la relación entre ambos determinada el valor intrínseco de la opción. El valor intrínseco varía debido a las fluctuaciones del precio del subyacente en los mercados, puesto que el precio de ejercicio es constante durante toda la vida de la opción. Así, una opción puede estar in the Money un día y out the Money al día siguiente.
  • La volatilidad del subyacente mide la variabilidad de los precios de éste (el riesgo). Los incrementos de volatilidad producen aumentos de las primas, tanto para opciones call como put. Esto se debe a que si el precio de un valor fluctúa mucho, es más difícil prever cual será su cotización cuando llegue la fecha de vencimiento, y el abanico de posibles precios que se pueda esperar en ese momento será más amplio que en un subyacente que presente reducidas variaciones de su precio (el caso extremo sería el de una acción cuya cotización fuera siempre la misma, ya que tendría volatilidad cero). Por tanto, a mayor fluctuacuón del precio del subyacente, la posibilidad de que éste pudiera evolucionar a favor del comprador de la opción es mayor y el vendedor exigirá una prima más alta por ella, ya sea call o put.
  • La volatilidad implícita: es la que refleja las expectativas actuales del mercado sobre la volatilidad que tendrá el subyacente.

Estimar la volatilidad del activo subyacente es la cuestión clave en la valoración de opciones ya que es el único factor que no se conoce. Los intermediarios pueden ofrecer su propia estimación subjetiva de este dato. Para ello suelen analizar la volatilidad histórica (cómo han fluctuad los precios en el pasado) y la volatilidad implícita (cómo estima el mercado que van a fluctuar los precios en el futuro). Sin embargo no es posible predecir con certeza el comportamiento futuro de los precios, de hecho, negociar opciones implica apostar por una determinada volatilidad, que es lo que fundamenta su existencia.

En general suele decirse que la volatilidad está alta si la volatilidad implícita es superior a la histórica y que está baja en el caso contrario.

  • El tipo de interés (al mismo plazo que el vencimiento de la opción) es tal vez el factor de menos incidencia en la valoración de opciones. Puesto que el movimiento de los tipos afecta al coste de financiación, una subida de éstos disminuye el valor actual del precio de ejercicio, por lo que la prima de una opción call aumentará mientras que el valor de la put se reducirá. Suele utilizarse el tipo de interés libre de riesgo (en general, el de las letras del tesoro.
  • Los dividendos de las acciones influyen en el precio de la opción en la medida en que el reparto de dividendos disminuye la cotización. Al reducirse el valor del subyacente, baja el precio de la opción call y aumenta en el caso de la put. Por tanto, el precio de las opciones reacciona a las expectativas del mercado sobre el pago de dividendos del subyacente.
  • La importancia del tiempo restante hasta la fecha del ejercicio ha podido comprobarse anteriormente. De hecho, cuanto mayor sea éste, mayor valor temporal tendrá la opción ya que hay más posibilidades de que el precio del subyacente evolucione en el sentido que espera el comprador. El valor temporal es nulo en la fecha de vencimiento.

En consecuencia, el efecto de estos factores ha de analizarse conjuntamente. Así, es posible que a pesar de que la evolución del precio del subyacente sea favorable, el valor de la prima se reduzca como consecuencia de la evolución desfavorable de alguno o alguno de los restantes factores o viceversa.”

Normativa aplicable a la demanda por opciones call y put

La ley que regula este contrato es la Ley del Mercado de Valores, actualmente encontramos el desarrollo legal en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

El contrato OPCION CALL es un producto derivado y, en consecuencia, las entidades financieras se encuentran obligadas a cumplir una serie normas imperativas:

  • tratar los intereses de los inversores como si fueran propios.
  • dar una información imparcial, clara y no engañosa.
  • incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias
  • identificar la cualificación y conocimientos del inversor con relación a un concreto producto para saber si el mismo es adecuado para el cliente.

En relación con ese último deber legal, es importante que las entidades cumplan con el debido cumplimiento de los test MIFID. Por un lado, deberán recabar el test de conveniencia que evalúe los conocimientos, profesión, estudios y experiencia del cliente y por otro, deberá realizar el test de idoneidad, que incluya preguntas sobre el nivel y estructura de los ingresos periódicos, la distribución del patrimonio en función de su liquidez, los supuestos de aversión al riesgo, los compromisos financieros futuros así como el horizonte temporal de la inversión.

Este tipo de productos no nacen a iniciativa de los clientes, sino de los bancos, por tanto, la relación que une a las partes no es la de mandato o ejecución de orden sino la de asesoramiento. Como ha dicho la Jurisprudencia no es necesario que exista un contrato ad hoc de asesoramiento o gestión de carteras sino que es suficiente que la iniciativa de la contratación parta de la entidad bancaria.

El servicio de asesoramiento va implícito en la adquisición del producto financiero que es ofertado o recomendado por el banco. Así lo declara la STS de 20-1-2014 al señalar que tiene la consideración de asesoramiento en materia de inversión la recomendación de suscribir un determinado producto realizado por la entidad financiera al cliente inversor “que se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales y que no esté divulgado exclusivamente a través de canales de distribución o destinado al público”. Asesoramiento que -como matiza la S.T.J.U.E. de 30 de mayo de 2013, caso “Genil 48 S.L.”-, existe, aplicando la Directiva 2006/73, cuando la entidad financiera realiza una ” recomendación personalizada “.

No dudes en contactar con nuestros abogados y economistas si eres un afectado por este complejo producto para que analicemos la viabilidad de una demanda por opciones call.

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