En relación a la usura de las tarjetas de crédito, el Tribunal Supremo acaba de dictar la segunda sentencia al respecto. Por tanto, sobre crédito usurario tenemos las siguientes sentencias del Supremo:
- La STS 149/2020 de 4 de marzo.
- La STS 4810/2015 de 28 de octubre.
En este artículo analizaremos la postura del Supremo del crédito usurario.
Producto considerado usurario
Contrato de tarjeta de crédito Visa Citi Oro con Citibank España S.A., posteriormente cedido a Wizink Bank S.A.
Se fijó un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82 % TAE (tipo de interés nominal del 24%), que en el momento de interponer la demanda se cobraba al 27,24% TAE.
Interés normal del dinero
En el artículo sobre créditos usurarios hemos explicado los factores que definen un crédito usurario según interpretación del Tribunal Supremo. Resumiendo:
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España. A enero de 2020 el tipo medio del crédito al consumo se sitúa en el 7,31% y el de tarjetas de crédito al 19,64%. La clave, por tanto, está en saber qué categoría de referencia de la estadística del Banco de España se fijará el Supremo para valorar si el coste de la tarjeta de crédito será “notablemente superior al normal del dinero”. Y el Supremo fija como referencia:
“…el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.”
Y especifica el Supremo que “ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España“.
Usura: interés por encima “del 20%”
Al comparar el coste de una tarjeta de crédito con la media del mercado, el Supremo considera que hay que establecer un límite superior estricto, por motivos del tipo:
- El 20% ya es un tipo “muy elevado“. Para el Supremo “Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura“.
- Hay que tener en cuenta otras circunstancias, como en el caso examinado que estas tarjetas se ofrecen a personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, que perpetúa el pago de la deuda y generan un deudor cautivo.
- Técnicas de comercialización agresivas y la no evaluación de la solvencia del deudor no justifican cobrar un interés superior al normal del dinero.
En el caso enjuiciado, por tanto, se considera usuario un interés TAE del 26-27%.
Los intereses de las tarjetas de crédito, en base a esta nueva decisión del Supremo, acabarán convergiendo en un coste que hoy es cercano al 20% TAE, con mucha probabilidad.
Crítica al legislador
Interesante la reflexión que hace el Supremo sobre los tipos de interés en España:
“A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia y que utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.“
Control de transparencia
Ante una tarjeta de crédito con un tipo de interés alto no solo la cabe la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario. Si se tiene la consideración de consumidor, “el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.”