Imagen sobre Asesoramiento sobre seguros de prima única
Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Los seguros de prima única en general y la PUF en particular son dos tipos de seguros de problemáticos vinculados a la concesión de préstamos hipotecarios. Para el consumidor, porque los comercializados por las entidades financieras son mucho más caros que sus hermanos del mercado asegurador libre, además del generalizado desconocimiento profundo de los bancarios a la hora de recomendar determinadas cláusulas en las pólizas.

Si nos ponemos en la piel del intermediario hipotecario, la problemática viene del riesgo de prestar o pretender que se ha prestado un servicio de asesoramiento sobre seguros de prima única en el proceso de intermediación hipotecaria.

Para este artículo, además de la legislación vigente que regula el asesoramiento en materia de crédito inmobiliario, nos hemos basado en varias resoluciones del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España al respecto.

Problemática de los seguros de prima única

El problema de los seguros de prima única, mayoritariamente seguros de vida de prima única, es que su coste inicial es de miles o decenas de miles de euros. Coste muy elevado que incorpora, sin tener el debido conocimiento el cliente, una prima de la aseguradora al banco que los comercializa. Nunca se debería contratar un seguro de prima única sin comparar la póliza recomendada por la entidad financiera con alternativas ofrecidas por las aseguradoras directamente o por corredores de seguros.

El artículo 17 Ley 5/2019 prohíbe la práctica de venta vinculada de préstamos con la excepción siguiente: “los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones“. En otras palabras, el seguro de hogar se puede vincular a la hipoteca, pero el banco debe aceptar otras pólizas diferentes a la que nos recomienda.

El problema es que la norma, además, permite la venta combinada de préstamos, entendiendo que se refiere a “el prestamista realizará la oferta de los productos de forma combinada y por separado, de modo que el prestatario pueda advertir las diferencias entre una oferta y otra. Antes de la contratación de un producto combinado, el prestamista informará al prestatario de manera expresa y comprensible…” de varios aspectos, destacando “las diferencias entre la oferta combinada y la oferta de los productos por separado.”.

En la práctica, la prohibición tiene escaso efecto y se sigue vinculando la contratación de seguros y demás productos a la firma de las hipotecas.

¿Qué asesoramiento?

La cuestión es discernir qué actividad puede considerarse asesoramiento sobre sobre seguro de prima única, en el marco de la intermediación hipotecaria. Alguna reclamación al Banco de España analizada se refiera a que un cliente defiende que el banco o el propio intermediario le ofreció un seguro de prima única que no quería, que lo firmó para no perder la hipoteca y que, o bien no se le informó, o bien se le informó mal, de su derecho a desistir del seguro de vida en los 30 días posteriores a la firma de la póliza.

Por tanto, cualquier intermediario de crédito inmobiliario que, en su trabajo, se vea vinculado por la comercialización de este tipo de producto asegurador, puede ser sospechoso de prestar asesoramiento.

¿Qué nos dice el Banco de España al respecto?

Lo principal, que el intermediario hipotecario no está autorizado a asesorar sobre seguros de prima única.

Por otra parte, que dicho concepto de asesoramiento en materia de seguros nada tiene que ver con el concepto de “asesoramiento” recogido en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019: “Servicios de asesoramiento: toda recomendación personalizada que el prestamista, el intermediario de crédito inmobiliario o el representante designado haga a un prestatario concreto respecto a uno o más préstamos disponibles en el mercado.”

Dar indicaciones erróneas sobre los seguros, por ejemplo, indicar que el plazo de desistimiento de 30 días se computa a partir de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, en lugar de a partir de la firma de la póliza de seguros, se considera apartado de las buenas prácticas bancarias.

Conclusión

El intermediario de crédito inmobiliario debe dejar bien claro en sus contratos y comunicaciones con el cliente que ni presta ni puede prestar servicio alguno en materia de asesoramiento sobre seguros, vinculados o no a la hipoteca.

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