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Ayuda para los afectados por la liquidación de FWU Life Insurance Lux S.A.

Si has contratado un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) o unit‑linked de FWU Life Insurance Lux S.A. (marca comercial Forward You) a través de OVB Allfinanz España S.A. y ahora ves tus ahorros bloqueados tras la liquidación judicial de la aseguradora, no estás solo. Miles de inversores en España viven la misma incertidumbre, pero existen pasos claros que puedes dar para recuperar, en la medida de lo posible, el valor de tus inversiones y reclamar responsabilidades a quienes comercializaron indebidamente el producto.

En este artículo te explicamos de forma práctica qué es exactamente tu póliza, cómo ha desembocado todo en un proceso de liquidación, qué trámites debes seguir con el liquidador en Luxemburgo y cómo plantear una reclamación contra OVB. Actualización a 27 de julio de 2025: Si has recibido ya la carta del liquidador con un “Formulario de Reclamación (Prueba de Deuda) pre-cumplimentado“, revisa nuestro nuevo artículo Reclamación de crédito en la liquidación de FWU para tener más información sobre qué y cuándo responderla.

Si eres un ahorrador afectado por la liquidación de FWU y consideras que OVB no te explicó adecuadamente los riesgos del producto, solicita información al equipo jurídico de Futur Legal para saber cómo recuperar tu dinero: 📧 cristina.borrallo@futurlegal.com.

Si eres un abogado y buscas un informe pericial sobre los productos comercializados por OVB en España y la liquidación de FWU, también te podemos ayudar: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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Buenas prácticas para la web de un ICI

Cómo cumplir con la normativa ante una revisión de tu web del personal de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o del Banco de España (BdE).

En el competitivo sector de los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI), la presencia online no solo es un escaparate de nuestros servicios, sino también el primer filtro de confianza que tenemos con potenciales clientes y reguladores. Una auditoría de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o del Banco de España puede surgir en cualquier momento; por ello, es de vital importancia que tu web cumpla rigurosamente con la normativa y refleje unas buenas prácticas claras y concretas.

Si gestionas un ICI y buscas información para cumplir con la intensa y extensa normativa del sector, solicita información a Futur Legal 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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Obligaciones del ICI en materia de blanqueo de capitales

Las empresas que ejercen como intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) están sujetas a una estricta normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta normativa se articula principalmente a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Entre las muchas obligaciones que impone esta normativa, una de las más conocidas —y que genera dudas entre muchos ICI— es la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, el órgano encargado de recibir, analizar y canalizar las comunicaciones en esta materia.

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Formación del administrador de un ICI

La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) fija unos requisitos mínimos de formación para todos los miembros del órgano de administración de las empresas que se dedican a la intermediación de crédito inmobiliario (ICI).

Las exigencias normativas y la intensa labor de supervisión que el Banco de España ejerce sobre la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario precisa de un departamento de cumplimiento normativo a la altura. Sea interno o mediante un despacho de abogados y economistas especializado en el sector, es preciso tener un equipo de expertos en normativa y comunicación con el Banco de España. Contacta conmigo si quieres más información sobre los servicios a empresas de Futur Legal: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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Titular del préstamo hipotecario no propietario

La figura del titular del préstamo hipotecario que no firma, a su vez, la escritura de compraventa del inmueble que se hipoteca, no es infrecuente en la práctica bancaria. Asume todas las obligaciones del prestatario sin adquirir la propiedad del bien cuya adquisición se financia.

Veamos la naturaleza de esta figura y la fiscalidad de los pagos de la hipoteca, en base a algunas consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT).

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