Con algo de retraso pero con la promesa de actualizar las sentencias que faltan de 2022 y 2023 muy pronto, os dejamos la última información de las sentencias ganadas hasta octubre de 2022, con 3 demandas por cláusulas abusivas y 2 demandas de abusividad de la cláusula multidivisa.
La Sala 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares se pronuncia, por primera vez, en Sentencia de 13 de abril de 2023 en relación a un asunto de nulidad de comisión de apertura tras el nuevo criterio interpretativo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21).
El criterio de la Audiencia Provincial ya era favorable al consumidor previamente a esta Sentencia, pues aplicaba directamente la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 acumulados C-224/19 y C-259/19. Con esta nueva Sentencia se pone punto y final en las Illes Balears al debate que el Supremo abrió. Si quieres que analicemos tu hipoteca para valorar la reclamación de la comisión de apertura, ponte en contacto con nosotros.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.
La contratación entre un broker hipotecario o intermediario de crédito inmobiliario y un consumidor está intensamente regulada tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Además de la obligación de estar registrado en el Banco de España, la normativa exige una especial transparencia en la fase precontractual y contractual, con especial mención a la naturaleza de la empresa de intermediación y sus honorarios, así como cualquier vinculación con los prestamistas inmobiliarios. En este artículo explicaremos lo fundamental de la sentencia núm. 58/2023 dictada por la Magistrada Laia Boix De Gispert del JPII núm. 5 de Gavá, dando la razón al cliente defendido por la socia abogada de Futur Legal Cristina Borrallo Fernández y condenando en costas a la empresa que le exigía 7.000€.
Economista especializado productos financieros y socio del despacho de abogados y economistas Futur Legal.
Licenciado en Economía (1997) y en Administración y Dirección de Empresas (1999) por la UIB. Máster Universitario en Asesoría Fiscal por la UNIR (2022).
Consejero del CES de las Illes Balears. Patrono de Finsalud. Profesor asociado de la UIB y director de trabajo fin de máster de la UNIR.
Autor del libro a Banca Culpable (Esfera de los Libros, 2013) y coautor de Comentarios sobre la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los Servicios de Inversión (Aferre, 2024); Situación, tendencias y restos del sistema financiero (Aranzadi, 2022); Perspectiva legal y económica del fenómeno FinTech (Wolters Kluwer, 2021); Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (Wolters Kluwer, 2019).
Pau A. Monserrat entiende la actividad del economista más allá de una profesión, como una forma de entender y participar en el mundo. Su enfoque humanístico combinado con un análisis matemático le permite abordar con garantías de éxito los encargos de sus clientes. Se ha mostrado activo en la divulgación de la educación financiera, la intermediación hipotecaria, así como en la defensa de los derechos de los usuarios del sector financiero.
En los últimos años la inclusión en los ficheros de morosidad ha tenido un notable aumento, lo que ha impedido que muchos afectados por dicha inclusión vieran aprobadas sus solicitudes de concesión de crédito.
A lo largo del año 2022 ha habido un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo respecto a uno de los requisitos de suma importancia en el análisis de esta materia, que es la obligación del acreedor de notificar al supuesto deudor, junto con la cantidad adeudada, de que en caso de no proceder al abono de la deuda será incurso en un fichero de morosidad.