Cristina Borrallo No hay comentarios

Documentos previos y posteriores del intermediario de crédito inmobiliario

¿Debe el intermediario de crédito inmobiliario contar con los documentos Precontractuales y Postcontractual en el proceso de intermediación?

El proceso de intermediación de crédito inmobiliario es complejo y se encuentra ampliamente regulado por la actual normativa, esto es, por la Ley de Crédito Inmobiliario (en adelante, LCCI) y bajo el régimen de estricta supervisión del Banco de España. Por ello, es de suma importancia que el ciclo contractual con su clientela quede bien documentado y sea lo suficientemente transparente a efectos informativos, dando íntegro cumplimiento a la legislación que resulta de aplicación. Si eres un profesional del sector hipotecario, no dudes en solicitar información sobre los servicios jurídicos que ofrece el equipo de Futur Legal a los brokers hipotecarios.

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Cristina Fanelli No hay comentarios

¿Patente o secreto empresarial o comercial?

Quizás sea fácil creer que la única manera de proteger una invención sea sometiéndola al lento “procedimiento de amparo” que ofrece la ultra conocida patente … sin embargo, dependiendo del tipo de modelo de negocio y, en especial, del tipo de empresa y de su crecimiento es fundamental barajar el “amplio abanico” que puede ofrecer la propiedad industrial. Y, en especial, nos referimos al secreto empresarial o comercial.

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Cristina Borrallo 1 comentario

Contratos de intermediación hipotecaria online

Con carácter general, ya analizamos los contratos de intermediación en el artículo enlazado, por lo que ahora, dentro de dicha categoría jurídica, nos centraremos en los contratos de intermediación hipotecaria y, más concretamente, en la intermediación online.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Compliance para empresas

En este artículo explicaremos qué son los procedimientos de compliance y qué beneficios pueden aportar a las empresas.

El 23 de diciembre de 2010, al entrar en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 31 bis. El establecimiento de esta nueva categoría de los autores de delitos quedó finalmente perfilada a través de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que profundizó en el desarrollo de la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Hasta esa fecha, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se anclaba en un principio ineludible: “societas delinquere non potest”, brocardo latino inventado por el penalista alemán Franz von Liszt, por el que se concluía que solo las personas físicas podían ser sujetos activos de un delito y, en consecuencia, únicamente podrían sufrir penas, esto es, “societas puniri potest”.

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