Fiscalidad del préstamo hipotecario multidivisa
Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Aprovechando que estamos en fechas de presentación del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, veamos algunas respuestas de la Agencia Tributaria en relación a la fiscalidad del préstamo hipotecario multidivisa.

En nuestro blog, el economista Antonio Gallardo ya ha escrito sobre los efectos en el IRPF de la demanda por abusividad del clausulado multidivisa.

Informa de la Agencia Tributaria

La aplicación Informa de la Agencia Tributaria nos ayuda a resolver nuestras consultas, y es la fuente que hemos utilizado para este artículo.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Respecto a esta deducción en el IRPF, relacionada con la desgravación de las cuotas del préstamo hipotecario, Informa nos proporciona la siguiente consulta:

Consulta 136715: Contribuyente contrata un préstamo hipotecario multidivisa en francos suizos, teniendo facultad de cambiar de divisa, entre cinco divisas distintas y el euro, en cada periodo de liquidación del préstamo. Además debe pagar un tipo de interés y una comisión de cambio. Tiene dada orden al Banco para adquirir en cada periodo de liquidación, una cantidad determinada y fija de francos suizos, para el pago del préstamo y los gastos. ¿Cuál es la base de deducción y si viene determinada por el contravalor en euros correspondiente a la adquisición de las divisas aplicadas al pago del préstamo o por su contravalor en el momento amortización?

La duda es si el tipo de cambio que hay que tomar para calcular el contravalor en euros es el del momento de comprar los francos suizos o cuando llega el momento de pagar las mensualidades.

Responde la Agencia Tributaria:

La deducción por adquisición de vivienda podrá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por tanto, la base de la deducción vendrá formada por las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de los intereses y gastos correspondientes al préstamo, según su contravalor en euros en el momento en que se satisfagan dichas cantidades en la divisa que corresponda, ya que es dicho momento en el que surge el derecho a la deducción y al que debe atenderse por tanto para determinar el contravalor en euros de las divisas entregadas para realizar dichos pagos.

Hace referencia a la Consulta Vinculante de la DGT V0145-09.

Por tanto, hay que tomar el tipo de cambio EUR/CHF en el momento de pagar la cuota.

Pérdida patrimonial

Consulta 141824: El contribuyente contrató un préstamo hipotecario multidivisa para la adquisición de su vivienda habitual, suscrito inicialmente en yenes japoneses. En el ejercicio el importe equivalente en euros de la liquidación de las 12 cuotas hipotecarias mensuales satisfechas en yenes, con el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo, es de 12.500 euros. Sin embargo, el pago real en euros en el ejercicio, debido a la fluctuación de la divisa, ha sido de 18.000 euros. ¿Existe pérdida patrimonial?, ¿dicha pérdida debe integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro?

Si calcula el contravalor en euros de los pagos mensuales del ejercicio con el tipo de cambio EUR/JPY de la fecha de firma de la hipoteca sale 12.500 euros, pero en realidad ha acabado pagando 18.000 euros aplicando los tipos de cambio de las fechas de pago de las mensualidades. ¿Cómo tributa la pérdida de 5.500 euros?

Responde la Agencia Tributaria:

Formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual en yenes, al efectuarse el pago de cantidades en concepto de amortización de parte del capital pendiente del préstamo, se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del yen con respecto, en este caso, al tipo de cambio yenes/euro en el que fue fijado inicialmente el préstamo.

Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).

De conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 49.1b) de la LIRPF, y a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, estas ganancias o pérdidas patrimoniales se integrarán en la base imponible general.

Fiscalidad tras las declaración de nulidad del clausulado multidivisa

Las consulta 141822 y 141823 son muy similares. Así la 141822 pregunta: Por sentencia judicial se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario lo que comporta que se tenga por no puesta esa cláusula, transformándolo en un préstamo en euros. La sentencia comporta la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más junto con los intereses legales, ¿debe declarar el contribuyente las cantidades percibidas?, ¿y si la entidad de crédito en vez de abonarle este importe procede a recalcular el capital que se le adeuda descontándole las amortizaciones y los intereses pagados?

La respuesta de la Agencia Tributaria a ambas preguntas, que editamos conjuntamente, es:

La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo, tanto si se restituye al contribuyente las cantidades indebidamente pagadas o se minora el principal de la deuda pendiente, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de que el contribuyente hubiera practicado deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades devueltas, perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el cuanto a los intereses legales resultantes de la sentencia, estos tendrán diferente calificación en función de su naturaleza remuneratorio o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tendrán la consideración de ganancia patrimonial integrándose en la base imponible del ahorro (Tras STS 121/2023 de 12 de enero, intereses indemnizatorios – consideración de ganancia patrimonial integrándose en la BI general).

Todo ello sin perjuicio de la regularización que pudiera proceder de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hubiesen generado como consecuencia del pago de las cuotas hipotecarias del respectivo préstamo.

Fuentes:

Consulta Vinculante de la DGT V0285-19 , de 13 de febrero de 2019.
Consulta Vinculante de la DGT. V1122-19 , de 22 de mayo de 2019.
Sentencia TS de 12 de enero de 2023, núm. 0024/2023 (Recurso casación 2059/2020).

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