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Acuerdos novatorios con el banco

Sigue viva la controversia en relación a los acuerdos novatorios o modificativos suscritos por los consumidores y las entidades bancarias que sirvieron para alterar las condiciones inicialmente pactadas. En numerosos préstamos hipotecarios originales se incorporaron una serie de clausulas que podrían ser denominadas como abusivas y, por tanto, nulas. El debate se suscita cuando, con posterioridad, los clientes modifican dichas cláusulas iniciales por otras, ya sea, por ejemplo, con una rebaja del tipo de interés de la clausula suelo o alterando las condiciones multidivisa inicialmente pactadas.

En otras palabras: ¿puedo reclamar al banco si he llegado a un acuerdo?

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Demanda por gastos hipotecarios en 2021

El reparto de gastos hipotecarios ha sido confirmado recientemente por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 35/2021, de fecha 27 de enero de 2021, lo que sienta las bases para una eventual demanda por gastos hipotecarios en 2021, si el banco no negocia en la fase extrajudicial su devolución.

Veamos las principales consideraciones sobre los gastos hipotecarios del Supremo a partir de enero de 2021:

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Modificaciones estructurales societarias

Se entienden por modificaciones estructurales societarias aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias por afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado internacional del domicilio social.

Las mismas se encuentran reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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Afectados por QRENTA

Qrenta invertía en acciones del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) tanto directamente como a través de fondos. Dicha actuación ha supuesto numerosas pérdidas a muchos inversores, los cuales desconocían dicha operativa. Muchos afectados ya están reclamando a la agencia de valores, por lo que si eres un posible afectado es necesario que un profesional analice las condiciones de tu inversión.

En este artículo veremos la situación de los afectados por QRENTA y las soluciones legales a su alcance. Contacta con los profesionales de Futur Legal si quieres que abogados y economistas especializados en reclamaciones y demandas por productos y servicios financieros complejos estudien tu caso.

Antecedentes 

La CNMV accedió a la petición de suspender de cotización los Fondos Annapurna FI y Esfera Renta Variable Internacional FI mediante comunicado de fecha 27 de junio de 2018 a petición de la entidad gestora Esfera Capital Gestión SGIIC. Tras un exhaustivo análisis de seguimiento por parte del regulador, quien estuvo valorando la evolución del patrimonio de las instituciones mencionadas, la CNMV exigió a las entidades responsables de su gestión las oportunas medidas de control y vigilancia de la liquidez de las carteras que han resultado insuficientes dada la evolución de los reembolsos.

Además de tener mucho MAB, dichas acciones estaban manipuladas.

Las acciones que componían esos fondos cotizaban en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), es decir, en empresas en expansión de reducida capitalización, SICAV’s o empresas de capital riesgo. La limitada liquidez de esos valores complicaba la operativa de los esos fondos porque impedía la satisfacción de los reembolsos solicitados por los partícipes, haciendo que se incrementaran los riesgos propios de toda inversión. Dicho de otra manera, cuando el fondo o la agencia de valores quieren vender para tener liquidez y dárselas al inversor no pueden hacerlo ya que nadie compra. En el caso de que sí lo pudieran vender el riesgo de liquidez implica que  el precio caiga mucho.

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IRPH tras las sentencias del Tribunal Supremo

Recientemente han sido publicadas las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, del Pleno del Tribunal Supremo (TS). Podríamos resumir las mismas señalando que el Alto Tribunal ha concluido que, aunque la cláusula IRPH, eventualmente, no sea transparente, no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva ,y por tanto, rechaza su nulidad.

En dichas Sentencias el Alto Tribunal analiza cuatro recursos de casación relativos al índice de referencia IRPH.

Concluye en dichas resoluciones, tras un análisis ciertamente un tanto cuestionable y altivo, que el Juez de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su Auto que elevó las cuestiones prejudiciales que dieron pie a la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, no fue claro y vino a cuestionar algunos aspectos de la Sentencia del Pleno del Supremo 669/2017, de 14 de diciembre de 2017 que en ningún caso generaba dudas (ver nuestro análisis al respecto en este blog). Está claro que al Tribunal Supremo no le gusta que le cuestionen, pero según qué afirmaciones llaman poderosamente la atención.

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