La Sala Civil del Tribunal Supremo en su reciente sentencia número 662/2019 ha marcado una vía muy interesante para los consumidores que puedan estar afectados por cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios ya pagados. El fallo pronunciado abre un diferente camino para que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos. Responderemos en esta artículo sobre la posibilidad de reclamar por cláusulas abusivas de las hipotecas de consumidores que ya han terminado de pagar su deuda.
Los afectados en este caso reclamaron la existencia de una cláusula suelo en su contrato hipotecario y por tanto pretendían la nulidad de la misma. A priori puede parecer un caso muy habitual a día de hoy pero la peculiaridad esta vez ha sido que el contrato de préstamo fue cancelado en 2015. La reclamación por cláusula suelo se producía por un préstamo cancelado, es decir, un préstamo ya vencido. Tras pasar por Juzgado de Primera y Segunda Instancia los clientes vieron rechazadas todas sus pretensiones al desestimarse. La fundamentación se basaba principalmente en que la reclamación de dicho préstamo era sobre un contrato ya vencido y que éste no podía producir efecto alguno.