Apreciado usuario,
Muchas gracias por tu pregunta.
Sin perjuicio de que tendríamos que analizar qué tipo de comisiones y porqué concepto, seguramente las comisiones que te están girando lo son de mantenimiento o administración de cuenta.
Puede que el contrato inicial que tenías con el banco no estableciera el cobro de comisiones, pero lo cierto es que si el banco te ha comunicado posteriormente la modificación contractual efectuada según el procedimiento legalmente previsto podrían ser válidas dichas comisiones en base al principio de libertad que rige el establecimiento de comisiones bancarias admitido por el Banco de España.
En cualquier caso, si no estás conforme con tales comisiones te recomendamos que escribas al Servicio de Atención al Cliente de Banco Sabadell y expongas tu disconformidad. Te facilito su correo electrónico:
SAC@bancsabadell.com
Quedamos a tu disposición,
Saludos,
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.
