Experto de Futur Legal No hay comentarios

CRIPTOMONEDA

Hola Cristina,

En caso de que quieras convertir lo invertido en Ether y Shiba a euros, dinero FIAT, sí debe declararse en IRPF, en pérdidas y ganancias de la base imponible del ahorro.

Gravará en base a la cantidad.

  • Hasta 6.000 euros 19%
  • De 6.000 y 50.000 euros 21%
  • Más de 50.000 euros 23%

Si necesitas más asesoramiento sobre cualquier aspecto que te preocupe con tus criptomonedas puedes contar y solicitar una cita con el equipo jurídico y económico de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Extincion de condominio sin cambio de hipoteca

Apreciado David,

La extinción de condominio es una figura jurídica que afecta a la propiedad, por lo tanto, se puede adjudicar el porcentaje de copropiedad independientemente de quienes figuréis como deudores hipotecarios.

La cuestión realmente a analizar es si la parte que le va a ceder su copropiedad está conforme en realizarlo sin que quede liberada del préstamo hipotecario.

Si a la otra parte le basta con la suscripción de un documento privado entre partes por el cual usted asume la carga hipotecaria en su totalidad, la opción que nos plantea en su consulta sería viable. En este escenario indicarle que si usted dejara de abonar la cuota hipotecaria, la entidad bancaria puede reclamar su débito indistintamente a cualquiera de los dos deudores hipotecarios, y sólo en el caso en que la otra parte se viese perjudicada al tener que proceder al abono de cuotas hipotecarias, al haber suscrito dicho documento privado, podrá reclamarle cuanto perjuicio le hubiese ocasionado el incumplimiento del mismo.

Si por el contrario no está conforme en cederle su porcentaje de copropiedad sin que quede liberada del préstamo hipotecario, la única vía será solicitar la extinción de la copropiedad por vía judicial, debiendo conocer que en caso de no llegar a un acuerdo en fase de ejecución se procederá a la venta del inmueble en pública subasta.

Respecto a la compensación económica debo indicarle que depende del acuerdo que alcancen las partes, y, en especial, del precio de valoración inicial de la propiedad para que, descontado el capital pendiente de amortización, el sobrante se reparta de conformidad a los porcentajes de copropiedad para que no haya exceso de adjudicación.

Sin más, reciba un cordial saludo

Marina Mullor.

Cristina Fanelli No hay comentarios

Cambio de titular electricidad y gas y permanencia

Apreciada Irene,

Ante todo agradecerte la confianza depositada en nuestro despacho y, por ende, agradecerte la consulta que nos realizas en materia de contratos de prestación de servicio con compañía eléctrica.

En primer lugar, es importante dejar claro que conforme lo que se establece nuestra legislación civil general, únicamente las partes del contrato son las que se obligan entre sí, dado lo cual únicamente serán los sujetos que hayan prestado consentimiento, que se hayan comprometido y que hayan firmado los que pueden, con el consentimiento del otro, modificar el objeto del mismo. Ello significa, en tu caso, que si el cambio de compañía implicó asumir una permanencia consentida/informada y contratar, también, de manera consentida e informada, unos servicios adicionales, los únicos sujetos que pueden modificar dichas condiciones son los que forman parte del acuerdo.

Ahora bien, pese a que tu no seas parte del contrato, no es menos cierto que, siempre con consentimiento del contratante/titular que vayas a sustituir, puedes realizar y/o peticionar un cambio de titularidad y, posteriormente, un cambio de compañía. Sin embargo, debes tener en cuenta que si el contrato previo fue firmado y consentido respetando todos los requisitos legales generales y de la normativa específica lo más probable, a menos que la compañía decida condonarlo, es que debas asumir el coste del incumplimiento de la permanencia de manera proporcional a los días que quedan por finalizarla. Así se establece el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En cuanto a la posibilidad de excluir ciertos servicios adicionales contratados debidamente por el anterior titular, sin perjuicio de que sería fundamental analizar todo el condicionado de tu contrato para ver las cláusulas que regulan la relación contractual, cabe la posibilidad de que se pudiera modificar pero, seguramente, bajo una penalización. En cualquier caso, ante dudas de este tipo, el primer paso es siempre analizar el contrato suscrito y, por ende, sus estipulaciones ya que solo mediante una atenta lectura y análisis del acuerdo firmado es posible afirmar con total rotundidad la viabilidad legal o no de ciertas situaciones.

En todo caso, es importante tener en cuenta que todo lo dicho es válido, siempre y cuando, en la fase precontractual, se haya dado al consumidor/cliente toda la información, explicación necesaria de manera transparente y comprensible y, por supuesto, que no se haya impuesto de manera unilateral y arbitraria ninguna de las condiciones generales de la contratación que forman el contrato. En dicho caso, esto es si realmente hubiera habido una vulneración de la normativa protectora del consumidor, se podría alegar una no incorporación de la estipulación o una abusividad latente.

Experto de Futur Legal No hay comentarios

gastos hipoteca

Buenos días Nacho,

La razón por la que te han denegado los gastos es porque son los derivados de la compraventa y no los de la formalización del préstamo.

El principal motivo es que la compraventa es un negocio jurídico paralelo a la entidad bancaria, es decir, es un acto entre comprador y vendedor en el cual el banco no participa y es por ello que no le podemos reclamar parte de esos gastos.

Espero haberte aclarado la duda Nacho, si necesitas que revisemos tu escritura o cualquier otro aspecto que te preocupe puedes contactar con el equipo de Futur Legal.

Un saludo

Experto de Futur Legal No hay comentarios

Recálculo hmd

Buenas tardes Ismael,

En primer lugar agradecerle que se haya animado a participar en nuestro foro.

Para darle una respuesta concreta necesitaríamos más datos sobre su caso, el quid de la cuestión estaría en saber si su representación letrada presentó la demanda con informe pericial elaborado por profesional adecuado o prescindió de él. Para nosotros siempre es imprescindible contar con un perito que elabore tales números, precisamente para evitar la situación que, desgraciadamente, nos plantea.

En caso de que contase con dicho informe bastaría presentar demanda de ejecución para hacer cumplir una sentencia judicial o bien cualquier otro título que sea directamente ejecutable ante los Tribunales.

En todo caso es de suma importancia el contar con los profesionales adecuados para este tipo de procedimientos, no entenderlo únicamente como un refuerzo o un complemento a la parte jurídica sino entendiéndolo cómo una parte esencial del procedimiento consistente en que el cliente ya no solo obtenga una sentencia favorable sino que realmente recupere todo lo que en derecho le corresponda.

Un saludo.