Marina Mullor No hay comentarios

Tasación judicial y negativa a vender por el 50%

Apreciado Antonio,

Al hablar de ejecución de sentencia lo primero que tenemos que concretar es de qué sentencia hablamos para solicitar su ejecución.

Si estamos ante un supuesto en el que de lo que estamos hablando es de la obtención de una sentencia dentro de un procedimiento de división de cosa común en la que se declara que el bien es indivisible y por lo tanto que se proceda a su división, es decir, una obligación de hacer, la ejecución de dicha sentencia pasa por una pública subasta y ésta última no está sometida a la voluntad de las partes.

Con ello lo que le quiero decir es que, independientemente de la voluntad de una parte a no querer llegar a ese extremo, se verá obligado por ley.

Si partimos de algún otro tipo de sentencia en el que ya hubiese un fallo que dijese que una de las partes estará obligada a vender por la tasación efectuada sobre ese inmueble, si no se cumpliera voluntariamente dicho fallo, se podría solicitar la ejecución de la misma y, en este caso concreto, también estaría obligado a vender su mitad por el precio estipulado.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

2 viviendas en propiedad al 50% entre hermanos

Apreciado Jose,

Pueden realizar una extinción de condominio pero deberán valorar ambas viviendas para obtener las valoraciones de las mitades que se cederán y adjudicarán, pasando a ser propietarios en exclusiva de cada una de ellas.

La extinción de condominio le permite tributar únicamente por el impuesto de actos jurídicos documentados, teniendo éste un tipo mucho más inferior que el previsto para la compraventa de viviendas.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor.

Marina Mullor No hay comentarios

extincion de condominio para quedarse totalidad hipoteca

Apreciado Roberto,

Los gastos de la escritura de extinción son la factura del Notario, el impuesto de actos jurídicos documentados, y la inscripción registral. Se está exento de abono del impuesto de transmisiones patrimoniales y de plusvalía municipal. Recuerde que el impuesto de actos jurídicos se calculará en función de la valoración de la mitad que adquiría, no en función de la valoración total del inmueble.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Manu Martínez No hay comentarios

Sentencias IRPH Palma de Mallorca

Hola Eduardo,

Gracias por animarse a participar en nuestro foro de consultas.

Desde el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia el 3 de marzo, ha habido varias sentencias favorables para los consumidores en diferentes puntos de España y efectivamente ya la ha habido en Palma de Mallorca el 20 de abril de 2020.

En esta sentencia la demandada era Caixabank S.A. donde la resolución del magistrado fue determinar la nulidad de la cláusula IRPH que se introdujo en el préstamo hipotecario del cliente así como también de su índice sustitutivo, por incumplimiento sobre transparencia en la inclusión de la cláusula de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 pasado de marzo de 2020. A la nulidad de la cláusula IRPH se la añadió el recálculo de todo el préstamo hipotecario, sustituyendo el IRPH por EURIBOR.

El tenor de la mayoría de sentencias favorables de IRPH han ido por este camino, cabe recordar que desde el Tribunal Europeo se abrió la vía para la reclamación en virtud del control de transparencia, concretamente el doble control:

1º) Control de inclusión, que comprende la información que se le ha dado al cliente por parte de la entidad.

2º) Control de comprensibilidad, que comprendería si el consumidor ha llegado a entender el comportamiento y funcionamiento de dicho índice, es decir, si entiende cómo funciona el IRPH y cómo ha ido fluctuando durante el pasado.

Como bien sabrá en numerosas ocasiones la información banco-cliente respecto a lo que está contratando no siempre pasa este control de transparencia por tanto si usted es afectado por IRPH no dude en contar con los profesionales de Futur Legal que estudiarán de manera pormenorizada su caso para recomendarle la mejor solución.

Un saludo.

Manu Martínez, paralegal de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Hipoteca en divisas

Interesante pregunta, Fran.

Efectivamente, en España se han producido miles de demandas contra bancos por mala comercialización de hipotecas multidivisa, a consumidores que en nada tenían tu perfil, que se entiende profesional y con conocimientos expertos del mundo de las inversiones e, incluso, de las divisas. Hemos analizado en el blog la jurisprudencia relacionada con las hipotecas multidivisa.

Sin embargo, el legislador en la Ley 5/2019 no ha prohibido las hipotecas en divisas. En su artículo 20. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera, regula la hipoteca en divisas:

“1. En los contratos de préstamo inmobiliario que se denominen en moneda extranjera el
prestatario tendrá derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa conforme a lo dispuesto en este artículo. Dicha moneda alternativa será:

a) la moneda en que el prestatario perciba la mayor parte de los ingresos o tenga la
mayoría de los activos con los que ha de reembolsar el préstamo, según lo indicado en el momento en que se realizó la evaluación de la solvencia más reciente relativa al contrato de préstamo, o
b) la moneda del Estado miembro en el que el prestatario fuera residente en la fecha de
celebración del contrato de préstamo o sea residente en el momento en que se solicita la conversión.
El prestatario optará por una de estas dos alternativas en el momento de solicitar el
cambio.
El tipo de cambio utilizado en la conversión será el tipo de cambio vigente en la fecha en que se solicite la conversión, salvo que contractualmente se establezca otra cosa. A estos efectos, y salvo que el contrato de préstamo disponga otra cosa, el tipo de cambio utilizado para la conversión será el publicado por el Banco Central Europeo en la fecha en que se solicite la conversión.

2. Los prestatarios que no tengan la consideración de consumidores podrán pactar con
su prestamista algún sistema de limitación del riesgo de tipo de cambio al que estén
expuestos en virtud del contrato de préstamo, en lugar del derecho reconocido en el
apartado anterior.

3. Los prestamistas informarán periódicamente al prestatario, en los términos y plazos
que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa, del importe adeudado con el desglose del incremento que, en su caso, se haya producido y del derecho de conversión en una moneda alternativa y las condiciones para ejercer tal conversión. También se informará, en su caso, de los mecanismos contractualmente aplicables para limitar el riesgo de tipo de cambio a que esté expuesto el prestatario.

4. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en todo caso cuando el valor del importe adeudado por el prestatario o de las cuotas periódicas difiera en más del 20 por ciento del importe que habría correspondido de haberse aplicado el tipo de cambio entre la moneda del contrato de préstamo y el euro vigente en la fecha de celebración del contrato de préstamo.

5. Las disposiciones aplicables en virtud del presente artículo se pondrán en
conocimiento del prestatario a través tanto de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), contenida en el Anexo I de esta Ley como del contrato de préstamo. Si los contratos de préstamo no contienen disposiciones destinadas a limitar el riesgo de tipo de cambio a que está expuesto el prestatario a una fluctuación del tipo de cambio inferior al 20 por ciento la FEIN deberá incluir un ejemplo ilustrativo de los efectos que tendría una fluctuación de los efectos que tendría una fluctuación del tipo de cambio del 20 por ciento.

6. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias y requisitos previstos en este
artículo determinarán, en favor del prestatario consumidor, la nulidad de las cláusulas
multidivisa y permitirán al prestatario solicitar la modificación del contrato de modo tal que se considere que el préstamo fue concedido desde el principio en la moneda en la que este percibiera la parte principal de sus ingresos.”

Por tanto, si algún banco quiere concederte una hipoteca en yenes japoneses, no hay ninguna norma que lo prohíba. Eso sí, debe asegurarse de que tienes toda la información para entender que el tipo de cambio del EUR/JPY afecta tanto a tus cuotas, en su contravalor en euros, como a la deuda pendiente (que en su contravalor en euros oscila continuamente y puede perfectamente superar el importe concedido en su día, convertido en euros).

saludos.