Luis García Langa No hay comentarios

Garantía de Fondos de inversión

Hola Roger,
La inversión vía fondos de inversión es la más óptima para la mayoría de inversores, pero lo primero que hay que hacer es saber qué son los fondos de inversión: con ellos puedes diversificar, acceder a gestión muy profesional, con fiscalidad eficiente y con liquidez diaria.

Ahora bien, hay miles de fondos de inversión y desgraciadamente muchos de ellos son muy malos, así que tienes que buscar los mejores:

comparativa fondos europa

En este gráfico tienes una comparativa de buenos fondos de bolsa europea (alguno de los que tenemos nosotros en la cartera que asesoramos), de tipologías de empresa distintas comparánlos con el EuroStoxx (índice de bolsa que agrupa las 50 empresas más representativas de la Zona Euro). Fíjate que mientras la bolsa europea casi no ha subido desde 2010, hay fondos que han subido entre un 50 y un 150%. Desgraciadamente la mayoría de los fondos más comercializados están por debajo de la línea roja.

Contestando directamente a tu pregunta: no hay garantía de 100.000 euros, pero no es necesaria. La garantía en depósitos te cubre si quiebra el banco, en el caso que quiebre el banco donde tienes el fondo no pasa nada, el fondo es tuyo (igual que si tienes una acción, un plan de pensiones o un seguro) y la autoridad financiera te lo traspasaría a otra entidad sin coste para ti.
Es decir, las pérdidas dependerán del riesgo que quieras asumir y de la calidad en la gestión y no olvides que muchos fondos que se comercializan en España están por debajo de la línea roja que te he mostrado en el gráfico. Seleccionar bien el fondo es básico.
Dímelo si necesitas ayuda sobre el tema.

Un saludo,
Luis García Langa

Luis García Langa No hay comentarios

Bolsa japonesa e hipoteca multidivisa

Hola Jesús,

En primer lugar, si no lo has hecho ya, te animaría a que hablaras con algún despacho de abogados especializado en el tema para ver posibilidades de demanda ya que no te contestan de otra forma. Supongo que alguien del departamento jurídico de Futurlegal te dirá algo por aquí.

Por lo que a mí respecta, y contestándote a tu pregunta: si tú compras yenes y al mismo tiempo tienes deuda en yenes sí tendrías una cobertura del riesgo. Ahora bien, invertir en bolsa japonesa no solo es invertir en yenes.

bolsa japonesa y yenes

Como puedes ver en el gráfico (fuente Visual Chart) la correlación no es exacta (Nota: el gráfico del EUR/JPY indica la evolución del euro respecto al yen, es decir cuando ves que el gráfico sube, realmente baja el yen y viceversa)

Es verdad que hay momentos en los que hay cierta correlación, pero no siempre. El motivo es simple: no solo cotiza la evolución del yen, sino que lo hacen los resultados y expectativas de las empresas. A eso hay que añadir que la bolsa japonesa está compuesta por muchas empresas exportadoras que les beneficia una caída del yen (así pueden vender más barato a otra zona) con lo que la bolsa podría subir si el yen baja. De esta forma, tendrías un doble beneficio: la rentabilidad de las acciones y las bajadas de cuota de tu hipoteca, pero también pasaría al contrario.

Invertir en bolsa japonesa, principalmente a través de buenos fondos de inversión, es una opción para tener en cuenta en una cartera diversificada y si tienes deuda en yenes algo te contrarresta, pero no te ejercerá una cobertura 100%. Para hacerlo correctamente lo deberías hacer vía compra de futuros de EUR/JPY pero es un producto muy complejo  y nada recomendable para pequeños inversores, así que necesitarías un asesoramiento muy bueno.

Un saludo,
Luis García Langa

Marina Mullor No hay comentarios

Propietaria de un cuarto de vivienda habitada por familiar

Apreciada Irene,

La moratoria en el pago del alquiler prevé dos supuestos:

Uno para el caso en que los arrendadores tengan más de diez bienes inmuebles (no se incluyen trasteros ni garajes) o una superficie de más de 1.500 m2; en estos casos la norma prevé que se produzca el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta de manera automática, pero subsidiaria al acuerdo que hayan podido alcanzar las partes.

Otra para el caso de aquellos arrendatarios que se encuentren en la situación de especial vulnerabilidad anteriormente descrita pero que su arrendador no sea una persona física, jurídica, entidad pública de vivienda que tengan más de diez bienes inmuebles (no se incluyen trasteros ni garajes) o una superficie de más de 1.500 m2, negocien con él para intentar llegar a un acuerdo; en caso de no llegar a un acuerdo se podrá solicitar las ayudas al alquiler.

Lo primero que tiene que hacer usted, independientemente de saber a qué tipo de arrendador acude, es solicitar por escrito la moratoria, de forma que quede constancia, y sujeta al supuesto de vulnerabilidad. Le facilito el siguiente enlace en el que encontrará un modelo de solicitud de moratoria

La normativa prevé que no se le concederá las ayudas en el supuesto en que sea propietaria o usufructuaria de una vivienda pero usted es copropietaria de una cuarta parte de una vivienda, no propietaria. con lo que en un principio debería poder acogerse a las ayudas.

La forma para saber si su propietario tiene más de 10 propiedades es la misma que se le exige a usted para acreditar si es propietaria de algún bien inmueble: la consulta al registro de indices. Dicha consulta se realiza ante cualquier Registro de la Propiedad y el resultado de la misma indica cuántas propiedades aparecen a nuestro nombre.

Recuerde que los primero que tiene que hacer es solicitarlo por escrito y, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, podrá solicitar las ayudas para el pago del alquiler; indicarle de nuevo que la moratoria automática solo es para el caso de arrendadores que tengan más de diez inmuebles o una superficie de más de 1.500 m2.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Crédito de garantía personal

Consulta con Targobank si te puedes acoger a los créditos ICO, avalados en un 80% por el Estado.

saludos.

Cristina Borrallo No hay comentarios

Hipoteca con IRPH en Palma

Apreciado usuario,

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 por la cual la Gran Sala decidía que los índices IRPH podían someterse al control de transparencia legal y jurisprudencialmente establecidos, ya tenemos Sentencias de los Juzgados nacionales.

En concreto, en Palma de Mallorca fue dictada en fecha 20 de abril de 2020 una Sentencia estimatoria para los derechos del consumidor. En ese caso concreto que se enjuiciaba es el mismo que el suyo, Irph Cajas de Caixabank, que en el año 2013 el banco decidió unilateralmente convertir en tipo fijo. Se condena a Caixabank a aplicar en el préstamo el Euribor, manteniendo el diferencial inicialmente pactado y se condena al banco a al devolución económica de todas las cantidades pagadas de más en comparación al euribor desde el principio del préstamo.

En este enlace le dejamos un artículo de nuestro blog analizado dicha Sentencia de Palma de Mallorca.

Por tanto, usted ya podría reclamar el Irph en Mallorca.

Quedamos a su disposición.
Un saludo.