Antonio Gallardo No hay comentarios

Arrendamiento de vivienda, puedo declarar un Rendimiento neto NEGATIVO???

Buenos días. Perfectamente. Según señala la normativa tributaria: “El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, pudiendo resultar negativo”.

Si existen unos límites, pero tienen que tomarse en cuenta por el programa renta web como que los intereses de una hipoteca que financie la compra de la vivienda que se alquila, otros gastos de financiación, los gastos de reparación y los de conservación del inmueble “no podrá exceder para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos”.

En caso de que excedieran te permiten que esa cantidad la puedas deducir en los cuatro años siguientes, “con el mismo límite para cada bien o derecho”.

Manu Martínez No hay comentarios

Hipoteca con IRPH en Palma

Buenos días

Lo que le hicieron no corresponde con “lo que decía la Ley” como según comenta afirmaba la directora de la entidad de La Caixa.

La Ley 14/2013 de noviembre no dictamina tal supuesto para proceder a cambiarle a tipo fijo, es decir, no se obliga de ningún modo a que le hicieran el cambio. Esta práctica la han seguido algunas entidades bancarias de manera unilateral amparándose en una obligación de ley inexistente. En el artículo que enlazo se explica la desaparición por Ley del IRPH de cajas y el tipo referencial que procedía aplicar, más el diferencial que se debía calcular. Concretamente la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establecía de forma un tanto confusa e interpretable:

Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.

c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.

4. Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición.

Con una interpretación que no compartimos, algunos bancos como Caixabank pasaron las hipotecas con IRPH de cajas a hipotecas a tipo fijo. Consideramos que se debería haber aplicado un IRPH de conjunto de entidades. Ambos IRPH, consideramos igualmente pueden someterse al control de transparencia y ser anulados por abusividad.

En Futur Legal contará con el asesoramiento de abogados y economistas que evaluarán su caso y le recomendarán en consecuencia, la viabilidad de su reclamación mirando siempre por sus intereses.

Un saludo.

Marina Mullor No hay comentarios

Alquiler y estado de alarma

Apreciado Álvaro,

Para contestarle de forma correcta sería necesario conocer los términos de su contrato y, sobretodo, desde qué fecha está usted ocupando la vivienda de alquiler.

De forma orientativa le puedo indicar que si cuando usted entró en la vivienda ésta no cumplía las condiciones de habitabilidad adecuadas para entender que la vivienda estaba en condiciones óptimas (la ley entiende que hablamos de que tenga luz, agua, calentador de agua, es decir, no entra en cuestiones tecnológicas sino en las condiciones básicas de habitabilidad) usted podría solicitarle una rebaja de la renta al arrendador proporcional a la parte de la vivienda, o en su caso servicio, que no ha podido utilizar; es más si no reunía ninguno de los servicios enunciados el contrato debería ser nulo. Pero esta medida no es debida al estado del COVID 19, sino que la misma siempre ha existido en nuestras leyes de arrendamiento.

Para plantear un incumplimiento contractual (dejar de abonar la renta) motivado en otro incumplimiento contractual por parte del arrendador, no puedo aconsejarle que lo realice sin saber las consecuencias de su decisión, puesto que se debe poder acreditar adecuadamente cuál es la cláusula que ha incumplido el arrendador y usted, estando en situación de cumplimiento del contrato (hecho que le exige el código civil en su artículo 1.124 y en su caso abonando la renta), pedir a la parte que haya incumplido o bien el cumplimiento o bien la resolución del contrato, junto con todos los daños y perjuicios que dicha acción le haya producido.

Tema distinto es que usted pueda acogerse a alguna de las medidas previstas en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo y para ello le dejo este enlace donde se detallan tales medidas.

Espero haberle podido ayudar,

Saludos cordiales

Luis García Langa No hay comentarios

Cursos de bolsa

Hola Benito,

La respuesta es: en general no te puedes fiar de nadie, pero cuanto mayor sea “la promesa de rentabilidad” menos te puedes fiar. Esto es válido tanto en cursos como en estrategias de inversión.

La inversión en bolsa es complicada, yo siempre pongo el mismo ejemplo: si empresas que gestionan varias veces el PIB de España se dejan mucho dinero en herramientas, análisis, analistas, tienen gente en plazas relevantes para conocerlas de primera mano, cómo un “gurú” o un sistema de trading te va a proporcionar más rentabilidad operando desde el móvil.

Aunque parezca que esto va en mi propia contra (ofrecemos cursos de finanzas desde lo más básico hasta para profesionales) no lo es: es básico que todo el mundo tenga formación financiera.

Incluso, al inversor al que le gestionan el dinero (ya sea vía una SICAV, un fondo, una cartera, un RoboAdvisor o un banquero privado) debería tener claros algunos conceptos básicos para tomar decisión adecuada.

En resumen: fórmate, te ayudará a tomar decisiones de inversión, pero no esperes milagros, como bien dices “nadie da duros a pesetas”.

Un saludo y suerte.
Luis García Langa
Corredordefondos.com

Marina Mullor No hay comentarios

Extinción de condominio sin tener ratificado el convenio de común acuerdo

Apreciada Marisa,

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que todos, sin excepción, estamos bajo el cumplimiento de este estado de alarma y tendremos que ir aprendiendo de las circunstancias a medida que se nos van planteando.

Vuestro acuerdo era perfecto porque cubría los intereses de ambas partes y ambos estabais conformes, y lo ideal será reconducirlo tan pronto como las circunstancias nos lo permitan.

Para el análisis de la situación que nos planteas debemos tener en cuenta qué circunstancias podemos controlar porque estén al alcance de nuestra voluntad y cuáles no.

No podemos controlar cuándo nos citarán para proceder a la ratificación del convenio regulador, puesto que los plazos están suspendidos de conformidad a lo establecido en el contenido del estado de alarma.

No podemos controlar las repercusiones que dicho estado de alarma tenga en nuestra economía, puesto que me informáis que ambos vais a ser parte de un ERTE; recordad que un ERTE es una medida temporal.

No podemos controlar qué van a decidir hacer las entidades de crédito para poder seguir concediendo créditos hipotecarios; a modo de ejemplo las propias entidades pueden verse afectadas en sus políticas de concesión de créditos al tener que destinar una gran parte de los mismos a las pymes, por ejemplo.

Con todo ello quiero decirle que , antes del presente estado de alarma, sí que es cierto que la gran mayoría de entidades de crédito adelantaban el estudio de viabilidad de las operaciones sólo con una copia del convenio firmado, pero no la aprobaban de forma definitiva hasta la ratificación del mismo.

Inmersos en este estado, desconozco si las entidades bancarias siguen estudiando la viabilidad de las operaciones de crédito bajo los mismos criterios, ya que las circunstancias han variado notablemente.

Lo que sí puede hacer es ocuparse del contrato de opción que ha firmado, ya que puede ser de imposible cumplimiento por circunstancias no imputables a usted, es decir, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes. Le recomendaría que se pusiera en contacto con la inmobiliaria y mirara de negociar con ellos algún escenario de inmediato y no centre ahora su atención en la entidad bancaria puesto que, como le he indicado, es un escenario que no podemos controlar.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.