Marina Mullor No hay comentarios

Como ingresar el importe de la hipoteca en juzgado

Apreciada Beatriz,

Los criterios que se siguen en los Juzgados son muy restrictivos respecto al hecho de consignar cantidades en sus cuentas, es decir, que si no tienes ningún procedimiento judicial abierto, y aún teniéndolo, no siempre se permite abonar las cantidades que consideres las justas o adecuadas en su cuenta judicial.

En el caso que nos planteas, yo te recomendaría que, en primer lugar, intentaras aclarar esa diferencia económica respecto al dinero a depositar para cancelar la hipoteca y sólo en el caso en que no pudieseis aclararlo deberá abonarlo a la entidad bancaria para conseguir la cancelación del préstamo y luego podrá reclamar ese exceso ante los Tribunales. Como último apunte le indico que para reclamar esa cantidad ingresada de exceso deberá acreditarlo ante el Juzgado mediante una prueba, que en su caso versaría en un peritaje económico, es decir, que no bastarían sus cálculos.

Atentamente le saluda Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Luis García Langa No hay comentarios

Bulos por coronavirus

Hola,

Desde el punto de vista financiero (soy asesor financiero y asesoro Sidiclear SICAV, además de hacer análisis y peritajes) tengo que decir que tu pregunta es muy interesante.

Realmente lo que tú planteas es un problema de base, de cultura financiera: la inversión en mercados tiene riesgos y éstos se deben modular en función de las condiciones personales (económicas, culturales y emocionales) de cada uno. Quien haya invertido en bolsa debe saber que estas cosas pasan, que el mercado es irracional en el corto plazo y que hay que soportar estas pérdidas.

¿Cómo evitar tener sustos de este tipo y vender cuándo no toca?

  • Conociendo los riesgos– cultura financiera.
  • Saber qué riesgos puedo asumir– conocimiento propio (aunque parezca fácil, no lo es).
  • Diversificando– cultura financiera+ asesoramiento profesional e independiente.
  • Invirtiendo en activos de calidad– cultura financiera+ asesoramiento profesional e independiente.

Este pánico del coronavirus se ha producido otras veces con otros nombres (recientemente Brexit, Trump, Guerra Comercial) y siempre ha pasado lo mismo como puedes ver en este gráfico de Ibbotson:

La caída actual es totalmente irracional, sino que alguien me explique en qué hay que basarse para creer que una empresa vale un 40% menos que hace una semana. ¿Por la paralización de la economía dos meses? Para empezar no se paraliza del todo y puede compensarse por las políticas fiscales y monetarias que se están estableciendo, por la caída del petróleo y porque hay consumo que se puede posponer. A eso hay que sumarle que dos meses en la vida de una empresa es muy poco y eso hay que ponerlo en valor a la hora de valorar (valga la redundancia) una compañía cotizada.

Espero haberte respondido o al menos haberte aclarado cómo veo la situación. En este enlace vamos actualizando todo lo referente al impacto del coronavirus en la economía (entre otras cosas también en la bolsa).

Un saludo y ánimo.

Luis García Langa
Corredordefondos.com

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Cantidad a devolver por IRPH

Fernando Zunzunegui es uno de los reputados abogados que defienden que no se puede reclamar a partir de la Ley 14/2013. En su artículo que puedes leer en este enlace, afirma que En conclusión, aquellos bancos que en sus contratos no hayan hecho una remisión a la fórmula de cálculo o no hayan facilitado el historial del IRPH de los dos últimos años anteriores a la contratación, podrán ver como se declara la nulidad de la cláusula por abusiva y el juez podrá sustituir el IRPH por el tipo legal que lo sustituyó. Aquellas personas afectadas por esta situación pueden reclamar el diferencial resultante entre el IRPH y en principio del Euribor, pero con el límite de la fecha legal de corte, el 1 de noviembre de 2013, fecha de la entrada en vigor del índice que por ley sustituyó al IRPH «que tiene carácter supletorio».

Es una conclusión jurídica que no comparto, ni los abogados de nuestro despacho, pero sin duda es muy respetable. Si un tipo de referencia como el IRPH de cajas, pero también el IRPH de bancos o el vigente IRPH de entidades es considerado abusivo por falta de transparencia por un juez nacional, no se puede limitar la retroactividad, con Ley 14/2013 o sin ella. La debilidad estadística de todos los IRPH, su sencilla manipulabilidad y predictibilidad hacen de los IRPH un referencial que, en mi opinión, debería ser expulsado de nuestro ordenamiento jurídico por Ley y, en ningún caso, los jueces deberían usar el IRPH de entidades como supletorio del IRPH de cajas o de bancos.

TJUE e IRPH de entidades

Veamos lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto del IRPH de entidades. En en análisis del derecho español,  dice el TJUE en su sentencia:

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE n.º 233, de 28 de septiembre de 2013, p. 78787), establece, en su disposición adicional decimoquinta, que las referencias a los tipos previstos en el apartado 1 de dicha disposición y que desaparecen, entre los que está el índice de referencia basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «IRPH de las cajas de ahorros»), serán sustituidas por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato; en defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato, la sustitución se realizará por el «tipo de interés oficial denominado “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda
libre, concedidos por las entidades de crédito en España”, aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce
la sustitución del tipo».

En el punto 65 dice el TJUE:

En el caso de autos la cláusula controvertida establece que el cálculo del tipo de interés variable se basará en el IRPH de las cajas de ahorros. No obstante, de la documentación de que dispone el Tribunal de Justicia resulta que este índice legal, previsto por la Circular 8/1990, fue reemplazado, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, por un índice sustitutivo que el Gobierno español califica de «supletorio». En efecto, sin perjuicio de la comprobación que lleve a cabo el juzgado remitente, la disposición adicional citada establece que se aplicará dicho índice sustitutorio en defecto de otro acuerdo diferente entre las partes del contrato.

Y en el punto 66:

En este contexto, en el supuesto de que el juzgado remitente constatara, en primer lugar, el carácter abusivo de la cláusula controvertida; en segundo lugar, que el contrato de préstamo hipotecario sobre el que versa el litigio principal no podría sobrevivir sin tal cláusula, y, en tercer lugar, que debido a la anulación del contrato el demandante en el litigio principal quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, podría reemplazar la cláusula controvertida por el índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que pueda considerarse que con arreglo al Derecho nacional el referido índice tiene carácter supletorio.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Estado de alarma

Entiendo perfectamente tu preocupación, Gina, pero debes preocuparte de seguir todas las indicaciones que nos da la OMS y el Ministerio de Sanidad ante la crisis del Coronavirus, más que preocuparte de la aplicación de un Estado de Alarma que se se ha aplicado en España durante la huelga encubierta de los controladores en 2010 (ver este post y este en el blog de Futur Finances al respecto).

El Estado de Alarma está regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Su artículo Primero dice al respecto de los tres estados:

Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Dos. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

Cuatro. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

El Estado de Alarma se regula en el Capítulo II. Interesa:

Artículo cuarto.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El Coronavirus es, claramente, una crisis sanitaria en toda regla.

Artículo noveno.

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Se unifica el mando de policía y demás funcionarios.

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Así que para tu tranquilidad, Gina, los domicilios privados no pueden ser ni intervenidos ni ocupados. Las demás medidas permiten a la autoridad competente intervenir en la movilidad de las personas y en determinadas empresas privadas y públicas.

Artículo doce.

Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.”

El Estado de Alarma aplicado a la pandemia del Coronavirus permite al Estado coordinar y unificar el mando de todos los recursos públicos y privados para que se tomen todas las medidas precisas para volver a la normalidad sanitaria, evitando situaciones de desabastecimiento. Paciencia, solidaridad y respeto a las instrucciones que se den a las empresas y ciudadanos. Vivimos tiempos difíciles que superaremos pensando y actuando como una colectividad.

Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Demanda contra Banco Popular

En este tipo de demandas por compra de acciones de Banco Popular es importante, como medio de prueba de la verdadera situación de Banco Popular, aportar un informe pericial de parte.

Para demostrar que Banco Popular proporcionaba al mercado información contable y financiera mucho mejor que su verdadera situación, hay que fundamentar una serie de razones, entre ellas:

  1. Un análisis comparativo de los diferentes ratios de capital-solvencia, ratios de morosidad, de rentabilidad (ROA, ROE…), así como de magnitudes como el beneficio o provisiones por insolvencia, comparando Banco Popular y la media del sistema.
  2. Análisis de la evolución de la cotización de la acción de Banco Popular y del resto de entidades financieras, para detectar incongruencias entre la valoración que hace el mercado (precio de la acción en Bolsa) y los resultados contables que presenta periódicamente.
  3. Déficit de provisiones detectados por la inspección del Banco de España, por la inspección del Banco Central Europeo (a partir de noviembre de 2014 se encargaba de la supervisión del Banco Popular), del informe de la CNMV sobre las cuentas anuales de 2016 fechado el 23/05/2018 y de la Agencia Tributaria (17/10/2017), entre otras fuentes. El déficit de provisiones detectado a partir de 2008 (de entre 2000 y 2891 millones en el periodo 2008-2011 y de 1824 millones a 30/06/2015)se debe a varios factores:
    1. Clasificación errónea de operaciones refinanciadas, o bien no registrando esta situación, o bien contabilizando como normales operaciones refinanciadas dudosas.
    2. Contabilizando como normales créditos que realmente eras dudosos o subestandard.
    3. Sobrevaloración de activos adjudicados o puestos en garantía de créditos concedidos. La CNMV señala que los activos inmobiliarios podrían estar contabilizados podrían valer, en realidad, cerca de un 40% menos.
  4. Información errónea suministrada a los inversores, analizando folleto de emisión de la ampliación de capital de mayo de 2016 y presentación a inversores. Efecto no cuantificado de la aplicación de la Circular 4/2016 en las cuentas de 2015: el beneficio pasó de 136 millones a solo 15 millones. Financiación a crédito de la compra de acciones en la ampliación: 239 millones según la CNMV).

Entre otras cuestiones a valorar y cifrar en un informe pericial sobre la situación económica de Banco Popular hasta su resolución decidida por la JUR y comunicada en hecho relevante de la CNMV el 7 de junio de 2017.