Antonio Gallardo No hay comentarios

¿Se puede hacer extincion de condominio para evitar impuestos de sucesiones?

Si es dueña del piso al 100%, la extinción de condominio no es posible, ya que tiene que existir una cotitularidad. Si quiere hacerlo tendrá que hacer dos pasos. Primero hacer una donación de una parte y tributar por ello. Luego posteriormente hacer la extinción de condominio por el resto.

Cuidado, en su caso la extinción de condominio no es tan sencilla como en caso de una pareja con una deuda (hipoteca) y unos pagos realizados. En ese caso, con satisfacer la parte pagada a la que extingue y que esta asuma la deuda y se transmita al mismo valor de adquisición el ahorro de impuestos es considerable. En su caso, si ha medido una donación con anterioridad que se habrá hecho a valor de mercado hacer la extinción de condominio con el valor inicial es muy complicada y si lo hace por el de donación sería un incremento de valor patrimonial y tributará por ello.

Mi recomendación es hacer una donación, que es lo que realmente es, por el 100%. Aunque fiscalmente pueda ser más caro, es más sencillo y evitará problemas.

Marina Mullor No hay comentarios

Cómo puedo vender (y no subastar) mi mitad de un inmueble cuyo condominio ya ha sido extinguido.

Apreciado Enrique,

Su abogado le ha asesorado correctamente: inevitablemente cuando su ex mujer solicite la ejecución de la sentencia saldrán a subasta las tres propiedades. Le recomiendo que se siga asesorando sobre este escenario con su abogado, puesto que usted puede concurrir a la misma y adjudicarse la mitad de su ex esposa.

Respecto a la segunda cuestión que nos plantea, al tener ya una sentencia judicial y siendo usted copropietario de dicha casa con su ex esposa, no puede vender su porcentaje a un tercero, dado que dicho tercero en todo caso deberá concurrir a la subasta.

Es importante mencionar que no se pueden vender porcentajes de una copropiedad de un bien que es indivisible sin contar con la autorización del otro copropietario.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Macrodemanda Adicae Clausula Suelo

Apreciado Juan,

Usted sigue como parte del procedimiento judicial que todavía no ha acabado, puesto que se encuentra en la última fase a la que se puede llegar dentro del sistema judicial español que es el recurso de casación.

Siento comunicarle que no puede ni es cosa juzgada todavía y se encontraría en un escenario similar a cuando usted solicitó el desistimiento por primera vez.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Marina Mullor No hay comentarios

Intereses abusivos EVO Banco

Apreciado Antoni,

El establecimiento de ese tipo de intereses en tarjetas de crédito ha contado con el apoyo de numerosas sentencias emitidas en los Juzgados de 1ª Instancia basados sus fallos en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015 que abrió la posibilidad de reclamar al fijar que es usurario un interés remuneratorio “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”. Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo en el artículo del blog sobre la usura y los créditos.

La realidad actualmente sobre esta cuestión no es pacífica puesto que hay audiencias provinciales que desestiman la calificación de dichos intereses como usurarios, no porque desconozcan o contradigan la doctrina del Supremo, sino porque consideran que el término de comparación para valorar si es notablemente superior al normal no debe ser los créditos al consumo en general sino los créditos revolving con tarjeta de crédito, por ejemplo.

Se está a la espera de que el Supremo aclare esta cuestión lo que nos ofrecerá, esperemos, una mayor seguridad jurídica a la hora de tomar la decisión de demandar este tipo de intereses.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Manu Martínez No hay comentarios

Demanda por hipoteca IRPH

El pasado 10 de septiembre de 2019 el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Sr Szpunar, en sus conclusiones ha mostrado tanto un gran avance cómo un camino más esperanzador para los consumidores que reclaman la cláusula del IRPH a sus entidades.

Destaca la abusividad de la cláusula por su falta de transparencia, considerando el método de cálculo del IRPH complejo y poco transparente para los consumidores.

Continuamos a la espera de la sentencia del TJUE que se prevé para el primer trimestre de 2020.

En el siguiente artículo escrito por uno de nuestros expertos podrá encontrar más información:

https://futurlegal.com/2019/09/10/irph-conclusiones-del-abogado-general-del-tjue/