Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Hipoteca entre dos

A efectos del banco, los prestatarios responden con todo su patrimonio presente y futuro, por el total de la deuda.

Por mucho pacto privado entre vosotros, si el terreno está a nombre de tu marido y la hipoteca a nombre de los dos, asumes el total de la deuda a cambio de nada. Sugiero que seas también propietaria de la nueva construcción (terreno incluido), por un porcentaje que suponga la mitad de la hipoteca que vas a pagar, teniendo en cuenta el valor del terreno que es de tu marido.

Pongo un ejemplo:

  1. Valor del terreno: 50.000€
  2. Hipoteca que se pide: 150.000€ a pagar en 20 años, al 3% de interés. Total que se pagan de capital e intereses: 199.655€ (usando simulador del Banco de España).

Si tenemos en cuenta inversión + intereses, el coste total es 50.000€ + 199.655€ = 249.655€

  • Tu marido invierte: 50.000€ + (199.655€/2)= 149.828€. Porcentaje que podría tener de la casa: 149.828/249.655 = 60%.
  • Tu inviertes: 199.655€/2 = 99.827€. Porcentaje de propiedad de la casa: 40%.

Todo ello suponiendo que se acaba pagando completamente el préstamo hipotecario, claro está.

Marina Mullor No hay comentarios

Acuerdo de hipoteca IRPH

Apreciada Lidia,

Hemos detectado últimamente que determinadas entidades bancarias están llamando a sus clientes cuyo tipo de referencia es el IRPH para ofrecerles novaciones sobre su préstamo; en su caso, cambiar a un tipo fijo.

Estas iniciativas de determinadas entidades bancarias responden al próximo fallo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la declaración de abusividad de dicho referencial, puesto que temen que sea declarado abusivo con las consecuentes legales que ello puede implicar.

No podemos aconsejarte bajo ningún concepto que firmes ningún documento que te proponga la entidad sin ser supervisado por un abogado, ya que podría contener alguna alusión a una renuncia por tu parte a cualquier derecho que te correspondiera, para el caso en que dicho referencial sea considerado abusivo o alguna expresión por la que se pudiese entender que eras conocedora de dicho índice de referencia (IRPH) y de cómo operaba en tu préstamo hipotecario.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor.

Marina Mullor No hay comentarios

Aval – titular cómo salir de una hipoteca en la que no figuras como propietario

Apreciado Manuel,

Va a ser difícil que el Banco le quite de la posición o bien de deudor hipotecante o bien de fiador si la otra parte no reúne garantías suficientes como para que la entidad bancaria mantenga dicho contrato de préstamo solo con uno de los dos.

Lo que sí suelen aceptar es que otra persona que ocupe su posición de deudor hipotecario o fiador y también podrían mirar si otras entidades bancarias estarían dispuestas a asumir dicha hipoteca sólo con un deudor hipotecario.

Siento informarle que poco más se puede hacer.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor.

Marina Mullor No hay comentarios

Pago de hipoteca sin domiciliación bancaria

Apreciado Kaisgoo,

La primera cuestión en la que voy a enfocar la consulta planteada es si realmente tienes la obligatoriedad o no de tener una cuenta bancaria para el abono del préstamo hipotecario. El Banco de España ya se ha pronunciado al respecto, pasándole a reproducir el contenido de su pronunciamiento al respecto:

Obligación de mantener una cuenta en la entidad que concede un préstamo hipotecario

El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España ha recibido algunas consultas de clientes bancarios que quieren conocer si existe obligación legal de mantener abierta una cuenta en la entidad que concede un préstamo hipotecario, aunque sea exclusivamente para realizar a través de ella los pagos de las cuotas mensuales, ya que esa cuenta puede originar el pago de comisiones de mantenimiento y/o administración.

Lo primero que hay que analizar es si el contrato de préstamo impone esa obligación. Si no fuera así, el cliente podría efectuar los pagos mediante una domiciliación de los recibos de su hipoteca en una cuenta de otra entidad, o por transferencia o ingreso en efectivo.

Si, por el contrario, el contrato establece la obligación de mantener abierta una cuenta en la entidad, es muy importante consultar la fecha de formalización del préstamo hipotecario. Si fuera anterior al 29 de abril de 2012 –fecha en que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios-, el cobro de comisiones de esa cuenta “instrumental” sería contrario a las buenas prácticas y usos bancarios, siempre que ésta se utilice exclusivamente para la gestión del préstamo.

En los contratos firmados con posterioridad al 29 de abril de 2012 no se aplica este criterio, ya que se considera que el cliente gozó de las garantías derivadas de la nueva normativa, que obliga a hacer mención expresa de esas comisiones en los documentos de información previa que las entidades han de entregar a los clientes. Concretamente, la citada Orden obliga a la entidad a cumplir las siguientes exigencias:

  • Informar a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada
  • Informar de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
  • Recoger expresamente en el contrato tanto la contratación como su coste
  • Dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.

Si su situación tiene cabida en el supuesto en el que su contrato de préstamo hipotecario no le impone la obligación de tener una cuenta con la entidad que se lo ha concedido, usted puede realizar el ingreso en efectivo, y de esta forma acabarían los problemas que nos ha relatado de cobro de comisiones indebidas y de cobro de comisión por descubierto en la cuota del préstamo hipotecario.

Si estamos ante el supuesto de que su contrato de préstamo le impusiese la obligación de mantener una cuenta, le reproduzco el contenido de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España 2016 en el que se establece que no deben cobrarle comisiones:

Tradicionalmente, el DCMR ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la normativa general de transparencia y de crédito al consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos, de los préstamos o de los créditos (o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión.

Sin embargo, la vigente normativa general de transparencia y de crédito al consumo ha impuesto la revisión del criterio que venía amparado en la valoración citada, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una regulación que garantizara mayor información al cliente a este respecto.

En consecuencia, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos hipotecarios, créditos al consumo y depósitos a plazo—, debe indicarse que la normativa que les afecta ha tenido en cuenta dos aspectos en materia de transparencia relativos a esta cuestión: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión y la inclusión de este elemento en el cómputo que se debe efectuar para la determinación del coste o rendimiento del servicio.

A estas garantías —información previa y cómputo en el coste o rendimiento del servicio— se añade la imposibilidad de que el gasto que supone dicha comisión pueda ser modificado unilateralmente por parte de la entidad. Ello se debe a que este DCMR, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, extiende esta salvaguarda —si bien inicialmente prevista en la norma sexta, apartado 2.5.j, de la Circular del Banco de España 5/2012 para los préstamos o créditos enteramente excluidos del ámbito de aplicación tanto de la Ley 16/2011 como de la Orden 2899/2011— a todos los servicios bancarios que pudieran verse afectados por esta circunstancia.

Conforme a ello, en el caso de préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente (29 de abril de 2012) —o en aquellos préstamos o créditos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, no se puede considerar apartado de las buenas prácticas bancarias el que una entidad cobre comisiones en las cuentas vinculadas a dichos servicios, aunque se utilizaran exclusivamente para la gestión de estos, siempre que, en todo caso, se cumpla con las exigencias establecidas en la respectiva normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto o de otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.

Si no se contemplaran todas y cada una de las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y no tengan otros usos se consideraría apartado de las buenas prácticas bancarias o, en su caso, de la normativa de transparencia de aplicación.

Ante la realidad que nos expone sólo me queda indicarle que si la entidad bancaria sigue reclamándole tanto la comisión de 7 € como los 30 €, dado que dudo que esta dinámica se trunque, ponga reclamaciones escritas al Banco de España. El resultado de las mismas en principio debe ser favorable a usted y sólo del trabajo que le dará a la entidad bancaria con este tipo de reclamación puede que dejen de aplicarle esta dinámica.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

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DOBLE GARANTIA

Una doble garantía significa que al pedir el préstamo hipotecario, se hipoteca como garantía tanto la casa que quieres comprar como la segunda garantía (la casa de tu suegra). Tienes una deuda con el banco que está garantizada por dos inmuebles (además de por todo tu patrimonio presente y futuro).

Tu suegra firmará como hipotecante no deudora (ten cuidado que no pretenden que firme también como avalista, ya que en este caso respondería por toda la deuda, no solo por la parte que se hipoteca de su casa). Para que se pueda hipotecar la casa de tu suegra no queda otra que escriturarla, con los costes que ello conlleva.

Te recomiendo leas el articulo sobre hipotecante no deudor y avalista que enlazo.