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Airbnb: ¿puede pasar mis datos a Hacienda?

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Mejor no lo digo (anónimo)
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Leo en Cinco Días, en esta noticia, que Airbnb está obligada a pasar mis datos fiscales a Hacienda. Alquilo mi piso en Mallorca unos meses de verano a turistas. Encima que nos persigue el Gobierno Balear, Hacienda también se va a meter?

Pau A Monserrat Valenti Pregunta respondida 22 mayo, 2018
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La noticia que comentas hace referencia a un cambio en la política de privacidad, de aquí, que exactamente pone lo siguiente:

Airbnb fragmento de su política de privacidadSegún leo en el propio artículo y confirman en otros como este de La Vanguardia, la plataforma de alquiler vacacional Airbnb no admite que esta autorización para la cesión de datos se deba al reglamento que ha sacado Hacienda para recibir los datos de sus usuarios que alquilan, sino para los casos en que Airbnb cobra directamente la tasa turística (lo que no sucede en las Illes Balears). El Govern Balear en mi opinión, reflejada por ejemplo en este artículo de Ultima Hora, está legislando con poca pericia respecto a este nuevo fenómeno, a veces verdadera economía colaborativa y en otras negocio puro y duro.

El ayuntamiento de Palma, ha utilizado su capacidad de zonificar para prohibir el alquiler turístico en pisos. Solo los unifamiliares que ya tengas permiso podrán alquilar si arriesgarse a multas de entre 20.001 euros y 40.000 euros, si la infracción se refiere a la no presentación de declaración responsable respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Se puede disfrutar de una bonificación del 80% si se cede la casa a un organismo público para alquiler social. Un gran alivio para una familia sin más vivienda (modo irónico on): una multa mínima de 4.000 euros y quedarse sin casa; eso sí, cediéndola a otras familias con necesidades. En cuanto a las plataformas de alquiler vacacional, las multas son aún mayores. A Airbnb ya se la ha multado con 300.000 euros (otra cosa es que los llegue a pagar, ya que imagino que utilizará su potencia de fuego jurídico para intentar evitarlo).

La normativa a la que hace referencia la noticia es el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Los datos que específicamente deberá recoger de los usuarios para pasarlos a Hacienda con el Modelo 79 están en están en este Proyecto de Orden. Según el Real Decret 1070/2007 se pretende evitar el fraude fiscal: “…se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.”

Pau A Monserrat Valenti Changed status to publish 22 mayo, 2018
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