Leo en Cinco Días, en esta noticia, que Airbnb está obligada a pasar mis datos fiscales a Hacienda. Alquilo mi piso en Mallorca unos meses de verano a turistas. Encima que nos persigue el Gobierno Balear, Hacienda también se va a meter?
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La noticia que comentas hace referencia a un cambio en la política de privacidad, de aquí, que exactamente pone lo siguiente:

El ayuntamiento de Palma, ha utilizado su capacidad de zonificar para prohibir el alquiler turístico en pisos. Solo los unifamiliares que ya tengas permiso podrán alquilar si arriesgarse a multas de entre 20.001 euros y 40.000 euros, si la infracción se refiere a la no presentación de declaración responsable respecto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Se puede disfrutar de una bonificación del 80% si se cede la casa a un organismo público para alquiler social. Un gran alivio para una familia sin más vivienda (modo irónico on): una multa mínima de 4.000 euros y quedarse sin casa; eso sí, cediéndola a otras familias con necesidades. En cuanto a las plataformas de alquiler vacacional, las multas son aún mayores. A Airbnb ya se la ha multado con 300.000 euros (otra cosa es que los llegue a pagar, ya que imagino que utilizará su potencia de fuego jurídico para intentar evitarlo).
La normativa a la que hace referencia la noticia es el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Los datos que específicamente deberá recoger de los usuarios para pasarlos a Hacienda con el Modelo 79 están en están en este Proyecto de Orden. Según el Real Decret 1070/2007 se pretende evitar el fraude fiscal: “…se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.”