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Duda valor de la vivienda en extinción condominio

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Hola , a ver si me podeis orientar ,
En el Abril del 2000 compramos un piso por un valor de 150.000 aprox (Hipoteca al 50%), en Marzo 2019 nos divorciamos con un convenio de divorcio en el que se acuerda que me deja 3 años de usufructo de la vivienda (a mí y al hijo común) y que durante ese tiempo yo asumo las quotas integras de la hipoteca , gastos de universidd del hijo comun etc , se acuerda también que pasado este tiempo podré optar a comprar su parte del piso descontadole el 50% de todo lo que he pagado yo sola durante estos 3 años(hipoteca + gastos hijo Etc…), este plazo cumple el año que viene , quedarán entinces unos 50.000 eur todavía por pagar de la hipoteca , yo he preguntado a mi banco si me harian una hipoteca a mi sola por los 50.000 + lo que debiera darle a él , y he llegado a la conclusión que solo podría ofrecerle 50.000 euros . Actualmente esta vivienda se ha revalorizado y podría llegar a tasarse en 250.000 eur por lo que a él le tocaría 125.000 , quitando 25.000 (de la mitad de hipoteca que queda pendiente) quedarían 100.000 , y quitando lo que yo he pagado durante 3 años podría llegar a quitarle 20.000 más por lo que le quedaría por percibir 80.000 , puedo intentar pactar darle 50.0000 y creo que accedería pero mi duda es si Se puede hacer una extinción de condominio tomando como valor de la vivienda un valor menos que el de la tasacion ó incluso el valor catastral que suele ser menor … O se debe hacer sí ó sí una tasación oficial por parte de alguna inmobiliaria ? Se puede realizar la extinción de condominio tomando como valor de la vivienda el valor catastral? O se debe hacer una tasación oficial por parte de alguna inmobiliaria o entidad bancaria?,
Y ya aprovechando … en el caso que yo hiciera la nueva hipoteca , podría seguir desgravandola??? (La fecha de compra del piso sigue anterior a 2013…)

Disculpas por el rollo pero no he logrado sintetizarlo más…

Muchísimas gracias

Marina Mullor Pregunta respondida 5 mayo, 2021
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Apreciada Marta,

El bien objeto de extinción se puede valorar libremente entre las partes, por lo que, si estamos en un escenario extrajudicial, no es obligatorio tasar la vivienda, sino que el valor será el que libremente las partes acuerden. Tema distinto es que las partes acordéis un sistema para encontrar la valoración del inmueble, pero también en este supuesto os recomiendo que establezcáis tanto la forma (ya sea mediante asignación a una inmobiliaria, o el encargo de una tasación por nombrar algún ejemplo) y que os comprometáis a aceptar el resultado de las mismas.

Sólo en el caso en que no medie acuerdo entre las partes es cuando, si la controversia se resuelve vía judicial, sí que será necesaria la aportación de una tasación para saber el valor del inmueble o solicitar la tasación a un perito adscrito al Juzgado.

Respecto a la posibilidad de desgravar la hipoteca le recomiendo que consulte a un especialista en materia fiscal puesto que aunque la compra de la vivienda fuese anterior al 2013, al adjudicarse la totalidad de la vivienda está realizando un nuevo acto jurídico que afecta la propiedad.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Marina Mullor Pregunta respondida 5 mayo, 2021
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