IRPH: demanda hipoteca multidivisa
Antonio Gallardo 37 comentarios

Cada vez son más las sentencias a favor de clientes que contrataron en su momento una hipotecas multidivisas y en las que se les restituyen cantidades pagadas en las cuotas de sus préstamos y por las que en la mayoría de los casos aplicaron una deducción por compra de vivienda habitual. Puede que recupere todo o parte en efectivo, pero también puede ser que se aplique sobre el capital pendiente disminuyendo su cuantía (ver en el siguiente artículo cómo se calcula el perjuicio económico de una hipoteca multidivisa) y puedes solicitarnos información para que nuestros abogados estudien tus posibilidades de demandar y ganar al banco por la hipoteca multidivisa. Además, en muchos casos, también han ganado en costas, aunque estas no le repercutan como un mayor importe a recibir, sino que se destina al pago del servicio jurídico gracias al que consiguió la sentencia favorable. En todo caso nos encontramos con distintos supuestos con implicación fiscal en la declaración de la renta y cuya perfecta aplicación es necesaria para evitar problemas y costes posteriores. En este artículo te explicaremos cómo declarar en el IRPF si has ganado una demanda contra el banco por mala comercialización de un préstamo hipotecario multidivisa.

El primer problema que nos encontramos es que la Agencia Tributaria no ha publicado una nota expresa sobre el tratamiento fiscal de este tipo de reembolso. Pero, si analizamos las sentencias por hipotecas multidivisa vemos que el resultado es completamente análogo al que se viene aplicando en sentencias por cláusula suelo, tanto en la forma de pago (en efectivo o amortizando capital) como en la fiscalidad de las costas procesales a nuestro favor. En este último caso la doctrina fiscal es clara y muy anterior en el tiempo.

IRPF: demanda multidivisa y pago en efectivo

Por ello, empecemos por el más común y con coste fiscal más claro para el contribuyente: la devolución de cantidades cobradas de más en efectivo y que nos hemos deducido por compra de vivienda habitual anteriormente y que por tanto existe obligación de devolver la parte de deducción correspondiente. Siempre que la hipoteca haya dado derecho a deducción en el IRPF, evidentemente.

La gran duda es que al proceder estos importes de varios ejercicios no sabemos dónde y cómo declararlos. Hacienda es clara en este aspecto en dos puntos:

  1. Solo se aplica a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Es decir, en las cantidades cobradas por ejercicios prescritos fiscalmente no hay que pagar impuestos.
  2. Los importes se consignan en el ejercicio en el que se produjo la sentencia, el laudo o el acuerdo. Si fue en el 2018 se realizará en la declaración que estamos presentando en la actualidad y cuyo plazo finaliza el próximo 1 de julio, no hay que hacer declaraciones complementarias por cada ejercicio.

La forma de realizarlo es sencilla. Se informa sobre las cantidades que tenemos que abonar en el apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” y se consignarán dentro del apartado “Deducciones generales de 1997 a 2017”.  Para el 2018 se consignarán estas cantidades en la casilla 574 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte estatal” y en la casilla 577 “Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2018. Parte autonómica”, al 50% cada una. No hay que imputar intereses de demora.

¿Qué ocurre con la parte que se ha restado del capital?

Aunque Hacienda pueda informar de toda la cantidad en los datos fiscales, y siguiendo el criterio aplicado en las sentencias por hipotecas con cláusula suelo, las cantidades que se han recibido como una reducción del principal del préstamo, no están obligadas a tributar por la devolución del exceso de deducción por compra de vivienda habitual.

¿Tengo que pagar impuestos por las costas?

La  resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 1 de junio de 2020, en la que señala que las costas judiciales que percibe un ciudadano por un dictamen judicial favorable a sus intereses y que tiene que abonar a su servicio de defensa no tienen que tributar, supone no solo romper la postura defendida por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos, sino principalmente un importante y claro beneficio fiscal para el consumidor. Cambia el criterio de la tributación en el IRPF de las costas judiciales, algo que venían reclamando desde diferentes colectivos. Puedes informarte sobre esta cuestión en el artículo sobre la nueva tributación de las costas en el IRPF enlazado.

¿Qué ocurre con las deducciones del año fiscal en el que se produjo la sentencia?

La última gran duda es que hacer con las cantidades pagadas en el ejercicio si parte de estas nos la han devuelto en una sentencia o acuerdo. En este caso podemos deducirnos todas las cantidades pagadas en la financiación de vivienda habitual, hasta el límite de 9.040 euros al año, pero restando las cantidades que pudieran corresponder al año fiscal en el que tenemos que hacer la declaración de la renta, incluidas las que han disminuido el capital. Este punto hace fundamental que revisemos cuanto recibimos y a que ejercicio corresponde.