A la espera de analizar la sentencia del Tribunal Supremo, que se hará pública en unos días, las primeras noticias aparecidas en El Confidencial antes incluso de que apareciera en la web del Tribunal Supremo son que el Supremo considera que “la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad” y contradice a la Audiencia Provincial de Álava. Se estima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank. Se complica la vía judicial para la demanda por hipoteca con IRPH tras sentencia del Supremo, si bien hay que leer con calma la sentencia para valorar adecuadamente el fallo y las opciones de éxito de los afectados por IRPH. Si quieres que analicemos tu caso, no dudes en solicitarnos asesoramiento.
Europa se pronuncia sobre las hipotecas multidivisa
Hoy, 20 de septiembre de 2017, hemos recibido una buena noticia para los afectados en hipotecas multidivisa en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un asunto derivado de una cuestión prejudicial planteada por parte del Tribunal Superior de Oradea, Rumanía, ha formulado importantes conclusiones (leer sentencia en PDF):
Hipoteca con cláusula 360 para el cálculo de intereses y cuota
Entidades como la Banca March o Ibercaja Banco, entre otras, utilizan una fórmula de cálculo de los intereses a pagar de las cuotas hipotecarias que considera que el año tiene 360 días, no 365. Esta suposición provoca que la cuota de intereses sea mayor a la que correspondería de aplicar el sistema de amortización de cuota constante normal.
Si tienes una hipoteca con una cláusula del tipo “La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente: Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / 36.000. El número de días que se considerará que tiene el año para el cálculo de los intereses devengados durante períodos inferiores a un año, es de 360 días”, has pactado una condición que te perjudica y te recomendamos solicites información a nuestros economistas y abogados para saber las opciones jurídicas que tienes para reclamar al banco. Rellena nuestro formulario de contacto, sin compromiso.
Comisión de seguimiento, control y evaluación de los acuerdos de cláusula suelo
Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.
Una comisión que se supone ha de evaluar el resultado del más que mejorable mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos por cláusulas suelo. Con un retraso de más de 4 meses respecto al Real Decreto-Ley 1/2017 y de 3 meses del momento en que los bancos estaban obligados a negociar con sus clientes afectados por cláusula suelo. Un signo más de que el interés del legislador no es precisamente controlar a la banca, sino más bien hacer de contable de los acuerdos que han tenido a bien realizar con sus clientes.
La prevención del sobreendeudamiento privado
La prevención del sobreendeudamiento privado debe empezar antes de que la familia o empresa se haya endeudado. Puede parecer evidente, pero no siempre lo ha sido si tenemos en cuenta los numerosos e importantes problemas que el sobreendeudamiento ha generado en España.
En materia de prevención, hay muchos factores que tienen que ver con las entidades financieras que conceden créditos personales, tarjetas de crédito y préstamos personales; si el préstamo concedido se hace con criterios de responsabilidad, se presta a deudores con un perfil de riesgo adecuado que garantiza la devolución de la deuda, si las circunstancias no empeoran en un futuro. Pero también hay aspectos relacionados con el cliente que pretende endeudarse de gran importancia en cuanto a la prevención del endeudamiento futuro; uno de estos aspectos es la educación financiera.
Un cliente con la debida formación financiera, como mínimo, es capaz de saber lo que no sabe, es decir, de valorar si con sus conocimientos puede entender un contrato de préstamo o crédito y calibrar su endeudamiento óptimo. Un cliente formado e informado, cuando no tiene suficientes conocimientos, sabe que debe acudir a un profesional que sí los tenga. Un técnico independiente, no un empleado del banco que, desgraciadamente, mal acostumbra más a actuar como vendedor de dinero que como asesor financiero. Si no comprendemos todas las cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario, debemos acudir 3 días antes a notaría y ejercer nuestro derecho a consultar el borrador, pero si aún así no tenemos la pericia necesaria para descifrar todo el texto, acudir a un asesor hipotecario independiente es algo que un potencial hipotecado formado hará.