La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el próximo día 3 de abril de 2025 no supone, en mi opinión, una nueva y esperanzadora vía para todos aquellos propietarios y pequeños tenedores de viviendas que estén pensando en arrendar su inmueble y que todavía no se han decidido a ello por miedo a los “okupas” y a la “okupación”, tan lamentablemente en auge en nuestros días. Creo que la nueva redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal va a permitir castigar penalmente los casos de allanamiento de morada y de usurpación de un inmueble de una manera más rápida y, en el mejor de los casos, pueda llegar a servir para que alguno de esos “”okupas” se replantee si le merece la pena o no entrar en morada o inmueble ajeno.
En este artículo de opinión, queremos destacar el importante cambio que el apartado 15 del artículo 20 de la citada Ley Orgánica introduce en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de manera que la nueva redacción del precepto procesal penal contemplará un añadido de dos nuevas letras i) y j) a la circunstancia 2.ª del apartado 1 del mentado artículo 795.