Muchas personas suscribieron préstamos hipotecarios vía online, sin que mediara la intervención presencial de un empleado de banca, en los que se incorporaron cláusulas limitativas del tipo de interés o cláusulas suelo. En esos casos, la comercialización se realizó mediante llamadas telefónicas, así como intercambios de correos electrónicos por parte del banco, sin intervenir el personal bancario de la red de oficinas. El único momento presencial tenía lugar en el acto de la elevación a público ante el Notario autorizante de la operación. Ni siquiera en ese momento era frecuente que interviniera personal directo del banco sino mediante representantes de gestorías apoderadas.
Las entidades financieras, amparándose en esa dinámica en la contratación a distancia, se han negado a devolver importe alguno a los afectados. Veremos en este artículo el éxito jurídico de Futur Legal en una demanda por abusividad de la cláusula suelo de Oficina Directa (hoy Banco Santander).