En la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en particular, su Capítulo III, se regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, conocidos tradicionalmente como intermediarios hipotecarios.
En dicha norma, que mantiene como régimen supletorio (en caso de que el prestatario sea consumidor) la anterior Ley 2/2009, de 31 de marzo, se asientan las bases mínimas regulatorias de esta concreta actividad empresarial, disipando dudas existentes en un mercado con una relevante importancia económica, dotándolo de seguridad jurídica.
Además, recientemente ha sido publicada la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
En este artículo analizaremos la utilidad y necesidad de tener un despacho jurídico de referencia a la hora de gestionar el cumplimiento normativo de los intermediarios de crédito inmobiliario (figura que el público en general suele conocer como broker hipotecario). Servicio que presta Futur Legal y al que puedes acceder solicitando presupuesto personalizado contactando con nosotros.