Pau A Monserrat Valenti 2 comentarios

Formación del administrador de un ICI

La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) fija unos requisitos mínimos de formación para todos los miembros del órgano de administración de las empresas que se dedican a la intermediación de crédito inmobiliario (ICI).

Las exigencias normativas y la intensa labor de supervisión que el Banco de España ejerce sobre la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario precisa de un departamento de cumplimiento normativo a la altura. Sea interno o mediante un despacho de abogados y economistas especializado en el sector, es preciso tener un equipo de expertos en normativa y comunicación con el Banco de España. Contacta conmigo si quieres más información sobre los servicios a empresas de Futur Legal: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo 2 comentarios

Régimen sancionador del intermediario de crédito

La Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dedica todo un capítulo a fin de regular el régimen sancionador de los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI). En concreto, el Capítulo IV (artículos 44 a 49, ambos inclusive) regula esta cuestión.

La normativa de intermediación de crédito es norma de ordenación y disciplina para los intermediarios, ampliamente regulada y bajo la atenta supervisión del Banco de España. El regulador, por imperativo legal, deberá velar por un correcto funcionamiento del mercado mediante la implantación de las oportunas medidas disuasorias y un régimen sancionador.

Contacta con la socia abogado de Futur Legal: 📧 cristina.borrallo@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Cumplimiento normativo en la intermediación hipotecaria

En la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en particular, su Capítulo III, se regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, conocidos tradicionalmente como intermediarios hipotecarios.

En dicha norma, que mantiene como régimen supletorio (en caso de que el prestatario sea consumidor) la anterior Ley 2/2009, de 31 de marzo, se asientan las bases mínimas regulatorias de esta concreta actividad empresarial, disipando dudas existentes en un mercado con una relevante importancia económica, dotándolo de seguridad jurídica.

Además, recientemente ha sido publicada la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.

En este artículo analizaremos la utilidad y necesidad de tener un despacho jurídico de referencia a la hora de gestionar el cumplimiento normativo de los intermediarios de crédito inmobiliario (figura que el público en general suele conocer como broker hipotecario). Servicio que presta Futur Legal y al que puedes acceder solicitando presupuesto personalizado contactando con nosotros.

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Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Asesoramiento sobre seguros de prima única

Los seguros de prima única en general y la PUF en particular son dos tipos de seguros de problemáticos vinculados a la concesión de préstamos hipotecarios. Para el consumidor, porque los comercializados por las entidades financieras son mucho más caros que sus hermanos del mercado asegurador libre, además del generalizado desconocimiento profundo de los bancarios a la hora de recomendar determinadas cláusulas en las pólizas.

Si nos ponemos en la piel del intermediario hipotecario, la problemática viene del riesgo de prestar o pretender que se ha prestado un servicio de asesoramiento sobre seguros de prima única en el proceso de intermediación hipotecaria.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Documentos previos y posteriores del intermediario de crédito inmobiliario

¿Debe el intermediario de crédito inmobiliario contar con los documentos Precontractuales y Postcontractual en el proceso de intermediación?

El proceso de intermediación de crédito inmobiliario es complejo y se encuentra ampliamente regulado por la actual normativa, esto es, por la Ley de Crédito Inmobiliario (en adelante, LCCI) y bajo el régimen de estricta supervisión del Banco de España. Por ello, es de suma importancia que el ciclo contractual con su clientela quede bien documentado y sea lo suficientemente transparente a efectos informativos, dando íntegro cumplimiento a la legislación que resulta de aplicación. Si eres un profesional del sector hipotecario, no dudes en solicitar información sobre los servicios jurídicos que ofrece el equipo de Futur Legal a los brokers hipotecarios.

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