Los referenciales hipotecarios IRPH de bancos, IRPH de cajas y el tipo activo de referencia de cajas o CECA dejan de ser tipos de interés oficiales del mercado hipotecario por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, lejos de beneficiar a los afectados por IRPH, les perjudicó. Si se eliminaron del circuito legal por falta de transparencia o posibilidad de ser manipulados por las entidades financieras; desde Futur Legal mantenemos que el mismo pecado tiene el vigente IRPH de conjunto de entidades. Además de que desaparece el IRPH de cajas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, fijó un régimen para la desaparición de los citados referenciales oscuro, técnicamente muy cuestionable y, desde luego muy poco favorable a los afectados por hipotecas con IRPH sectoriales o CECA. Las demandas por hipoteca con IRPH de conjunto de entidades, por IRPH de cajas y por IRPH de bancos tienen poco recorrido desde que el Tribunal Supremo sentenció que el IRPH no es abusivo. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su informe, no vinculante, afirmando la abusividad del IRPH si falta transparencia, paso previo a la sentencia del TJUE que se conocerá el 3 de marzo de 2020. Si eres un afectado por esta cláusula potencialmente abusiva y quieres reclamar IRPH, consulta con nuestro despacho.
Sentencia del TJUE sobre IRPH cajas
Hoy martes 3 de mayo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta nota de prensa. Muy buenas noticias para los afectados por IRPH!
A lo largo de hoy analizaremos en profundidad la Sentencia del TJUE que puedes consultar aquí.
Por otro lado, cuando desaparece el IRPH de cajas surge un problema añadido: ¿qué tipo de interés ha de aplicarme el banco ahora?
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