La reclamación extrajudicial de cláusula suelo, aprobada según en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se configura como un procedimiento más o menos reglado, gratuito y de una duración no superior a 3 meses.
El Gobierno, por la vía del Real Decreto, alegando razones de urgente necesidad, ha aprobado una norma que pretende poner fin a la cuestión controvertida de las famosas cláusulas suelo. Ha pretendido instaurar un sistema de reclamaciones para que la banca devuelva las cantidades cobradas de más por esas cláusulas.
¿Cuáles son las grandes medidas de este Real Decreto?
- No se establece un mandato obligatorio para las entidades que han incorporado estas cláusulas en sus préstamos.
- Es voluntario para los clientes.
- En el plazo de un mes, las entidades deberán establecer un mecanismo de resolución extrajudicial, y en el plazo de 3 meses, llegar a un acuerdo con el cliente, tras la reclamación formulada por éste.
- Se establecen vías de compensación al cobro de los intereses.
Preguntas y respuestas sobre la reclamación extrajudicial de cláusula suelo
Veamos a continuación algunas preguntas y respuestas fundamentales para entender la norma:
¿Cómo puedo reclamar a la entidad si soy afectado?
Según se establece en la norma, los clientes tendrán que iniciar la negociación mediante reclamación dirigida al banco. En el plazo de tres meses la entidad aceptará o denegará la petición. En caso de aceptarla, dirá al cliente qué cantidad de intereses debe devolver y si éste está conforme, procederá al pago o a la compensación del mismo, finalizando el acuerdo.
En caso de desavenencia del cliente con la cantidad propuesta o por denegación del acuerdo, podrá acudir a la vía judicial una vez finalizado el plazo de tres meses previsto en la norma. Antes de finalizar tal plazo, el cliente tiene absolutamente vetado su derecho constitucional de defensa ante los Tribunales.
¿Tengo que fiarme de lo que la entidad resuelva?
Debemos presuponer que las cantidades que el banco nos ofrezca son correctas. No obstante, de la experiencia que hemos los profesionals de Futur Legal tenido en otros asuntos, es recomendable (y prácticamente necesario) que el cliente se asesore sobre:
- Si el mecanismo extrajudicial que está siguiendo la entidad es el correcto.
- Si la cantidad que el banco ofrece es la adecuada.
- Si el clausulado del eventual acuerdo es correcto y no incluye, de nuevo, ni cláusulas abusivas ni cláusulas que limiten su derecho de defensa.
¿Ya no tengo que demandar al banco?
Este Real Decreto parte de la voluntad de evitar procedimientos judiciales, con independencia de que el trasfondo del mismo sea otro (rebajar la factura a la banca, ni más ni menos).
Aquellos clientes que no confíen en el mismo, siguen teniendo abierta la vía de la reclamación judicial, pues no se limita su derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Qué criterio seguirá la banca para contactar con los afectados?
Tampoco se dice nada en relación al criterio que seguirá la banca para contactar con los afectados. De hecho, este mecanismo de resolución extrajudicial no es obligatorio para las entidades.
Únicamente se refiere a que se seguirán los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, esto es: la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato; la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo; su eventual ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor; la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual; y la inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Por lo tanto, podría surgirnos la duda de que ¿y si la entidad considera que sus cláusulas son transparentes y por lo tanto no debe devolver nada? Recordemos que en ningún momento se ha dicho que estas cláusulas sean ilegales.
De hecho, las entidades han defendido por esa vía las reclamaciones judiciales, alegando que se habían cumplido escrupulosamente los filtros de transparencia a la hora de comercializar los préstamos.
¿Si lo han defendido judicialmente, porque iban ahora a pagar voluntariamente?
En caso de que la entidad llegue a esa conclusión, no quedará más remedio que acudir a la vía ordinaria de justicia.
¿Qué quiere decir cuando habla de compensación?
Se da la posibilidad a los clientes de acogerse a medidas compensatorias. Es decir, en vez de cobrar las cantidades podría acordar con el banco otras medidas. El Real Decreto, no desarrolla cuáles podrían ser tales medidas, por lo que únicamente intervendría la negociación entre las partes.
¿Quién controlará este mecanismo?
Se establece en el Real Decreto que se podrán regular Comisiones de Seguimiento para evaluar que el sistema previsto en la norma se desarrolle correctamente.
No obstante, no se hace referencia alguna a la figura del Banco de España, regulador del sistema que debería pronunciarse al respecto, máxime cuando hablamos de un problema sistémico que afecta a todas las entidades y miles de clientes.
No se dice nada sobre el funcionamiento y la composición de esas comisiones de seguimientos. Se obvia si deben ser externas e independientes a la propia entidad.
¿Si el banco incumple el acuerdo, qué sucede?
No se establecen sanciones ante el incumplimiento. Se deja, por tanto, la puerta abierta a que la entidad no pague en el tiempo pactado. La única alternativa que tendría el afectado sería acudir a la vía judicial en ejecución de ese acuerdo.
En caso de que el cliente tenga que demandar y el banco se allane (de la razón) directamente en la contestación a la demanda, no se impondrán las costas a la entidad (pago de abogado y procurador del cliente).
Especial cuidado hay que tener en la redacción de los acuerdos que la entidad prevea y la futura renuncia de acciones judiciales en su contenido.
Algunos claroscuros
- No se dice nada sobre no consumidores.
El Real Decreto habla de consumidores persona física. Deja de lado, por tanto, personas jurídicas (incluso que actuaron como consumidores) así como empresas.
Éstos, necesariamente, tendrán que acudir a los Tribunales.
- No se dice nada sobre préstamos ya cancelados
Tampoco se hace especial mención a préstamos hipotecarios que ya estén cancelados. El banco podría alegar que al haber habido cancelación ha habido convalidación del negocio jurídico y, por tanto, subsanación de posibles cláusulas abusivas. Acogiéndose a este criterio, podrían no llegar a acuerdos con los afectados que ya tengan sus préstamos cancelados.
A éstos no les quedaría más remedio que acudir a la vía judicial.
- No se dice nada sobre cláusulas que ya fueron retiradas por propia iniciativa del banco.
Se obvia cualquier mención a aquellos afectos a los que el banco ya les retiró años atrás la cláusula suelo (por motivos comerciales, por reclamación previa del cliente).
A éstos no les quedaría más remedio que acudir a la vía judicial.
Algunas conclusiones sobre el sistema de reclamación extrajudicial de cláusula suelo
- Normativa que llega muy tarde. Llevamos varios años en la lucha contra las cláusulas suelo. ¿No existían antes razones de urgente necesidad?
- El ejecutivo ha esperado el pronunciamiento de Europa con la retroactividad total para dictar este decreto: por lo tanto, no tiene como objetivo la defensa del consumidor sino la rebaja en la factura a la banca (evitando costas, intereses legales) y limpiar el riesgo reputacional.
- Se coloca al consumidor, de nuevo, en la parte débil de la relación contractual: el cliente no sabe si la cantidad que el banco le dice es la correcta. Debe, de nuevo, confiar en la buena voluntad del banco.
- Se suspende temporalmente el derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor, consagrada en nuestra Constitución. Podría tener visos de inconstitucionalidad.
- Se impone como sanción al consumidor la ausencia del pago de costas procesales en caso de no aceptar el acuerdo y acudir a la vía judicial.
Una norma, lamentablemente, muy mejorable si lo que se buscaba era defender los derechos de los clientes afectados por una cláusula suelo abusiva. Análisis crítico de hoy en IB3 ràdio (en catalán):