Demanda por seguro de prima única
Cristina Borrallo 58 comentarios

Lamentablemente existe una práctica bancaria frecuente que nos vemos en la obligación de alertar y recomendar su reclamación, pues ya existen sentencias que amparan a los consumidores afectados: la contratación de seguros de prima única financiados a través del propio préstamo, que se incorporan en el mismo mediante cláusulas sin negociación con el cliente. Futur Legal puede ayudarle en el proceso de reclamación extrajudicial y en la demanda por seguro de prima única financiada (PUF).

 

Generalmente, el cliente desconocía la repercusión de tal seguro y es en el momento de la firma en notaria cuando se le advierte de que una parte del capital concedido se va a destinar a un seguro de prima única. En muchos casos, el importe de la prima de dicho seguro llegaba a alcanzar importes de entre 10.000 y 30.000 Euros. A pesar de ello, muchos clientes se encontraban abocados a firmar el préstamo por cuanto el banco, de no ser así, no entregaba el dinero a crédito.

Nulidad de la cláusula del seguro de prima única

En este extremo, existe jurisprudencia que ha entendido que esta práctica no cumple los estándares de transparencia, por lo que debe declararse la nulidad de tales cláusulas de seguro. Claramente, dicho servicio no fue solicitado por los clientes, sino al contrario, venía impuesto por las entidades como conditio sine qua non para otorgar el préstamo. Al ser un servicio complementario no solicitado, impuesto y obligado al cliente que busca financiación, y, en aplicación del art. 84 del Texto Refundido de Consumidores y Usuarios, debe procederse a la nulidad de tal cláusula.

Los efectos de esa nulidad son la total improcedencia de la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con su consecuente restitución económica, pechada en este caso por la parte predisponente de la cláusula y beneficiaria de la misma, esto es, la entidad financiera.

Demanda PUF en Mallorca

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca, en un asunto tramitado por este despacho y defendido por nuestra Directora del Servicio Jurídico, Cristina Borrallo Fernández, ha dado la razón a nuestros clientes y ha condenado a la entidad bancaria a devolver la totalidad de la prima de seguro.

En concreto, la Sentencia dice que:

Pues bien, partiendo de la definición de contrato ‘vinculado’ (artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo) como aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, de los elementos que obran en las actuaciones, cabe concluir que el contrato de seguro que nos ocupa estaba jurídicamente vinculado al préstamo por cuanto:

  • El tomador del seguro es el prestatario.
  • El beneficiario es el Banco prestamista.
  • El beneficiario y prestamista es, además, el mediador de la póliza.
  • Ésta se debió suscribir en la propia oficina a tenor de lo que se sostiene en la demanda, por lo que cabe presumir que en el acto de la firma se realizó en presencia únicamente de un empleado del Banco.
  • La aseguradora, como es de común conocimiento, era una empresa ligada al grupo del banco prestamista, por lo que el cobro de la prima beneficiaba al grupo de empresas del banco.
  • La orden de domiciliación del pago de la prima y el cargo de la misma en la cuenta del prestatario vinculada al préstamo, tiene lugar el mismo día en que se formaliza el préstamo, en la propia escritura.

Todos estos datos, sumados a que no existe ninguna acreditación de que fueran los actores quienes solicitaran el seguro, ni de que fueran quienes propusieran esa aseguradora concreta y no otra, inducen a tener por acreditado que, tal y como alega la actora, el seguro de vida vinculado al préstamo fue impuesto por la demandada, obteniendo así ésta una sobre garantía que, a todas, luces, la beneficiaba y, esta práctica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 82.1, 85.10 y, 89.4 del TRLGDCU debe considerarse abusiva, y, por tanto, nula.

La consecuencia inherente es la nulidad de la cláusula que se impone, introducida sin negociación, con condena a la entidad bancaria a la devolución de la cantidad que se abonó en concepto de prima, resultando improcedente la orden de pago causada por una cláusula no pedida, con la que debe pechar necesariamente el banco, al ser el predisponente y beneficiario de la misma.

Anulación de la póliza de seguro de vida: 30 días

No obstante, si a la firma del préstamo hipotecario todavía no han pasado 30 días, se puede, en virtud del artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, solicitarse la anulación de la póliza, por tratarse de una contratación no solicitada ni deseada, impuesta completamente por la entidad financiera, en contravención del artículo 5.e de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Dicho artículo de la ley de seguros, siendo una norma totalmente imperativa, permite el desistimiento en el artículo anteriormente citado, el cual dispone que:

“El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.”  Por tanto el plazo de 30 días comienza a contar desde la “fecha de formalización” si en la misma te han entregado la póliza, que es el caso”.

Por lo tanto, si todavía no han pasado 30 días desde la firma, puede solicitarse el desistimiento. Os recomendamos en este punto que enviéis, a efectos de dejar constancia, el pertinente burofax a la compañía aseguradora.

Reclamación extrajudicial por seguro de prima única

Si ya ha pasado el plazo anteriormente referido, lo oportuno es formular reclamación extrajudicial, tanto a la compañía como a la entidad financiera. Si en el plazo de dos meses no obtenéis contestación o la misma es desfavorable, podéis acudir a los tribunales en amparo solicitando la nulidad de dicha cláusula de seguro contenida en el préstamo por entender que la misma es del todo abusiva. Somos expertos en este tipo de demanda por seguro de prima única: póngase en contacto con nosotros y analizaremos su caso.