Las cláusulas de cierre están incluidas prácticamente en todos los contratos de préstamo hipotecario y recogen, en esencia, que en caso de que no se pueda aplicar como tipo de interés el índice de referencia pactado (ya sea el IRPH, el euríbor, el líbor, etc) ni tampoco el sustitutivo que esté pactado en la propia escritura por parte del banco y el cliente durante un periodo de tiempo determinado, las entidades se reservan poder volver a aplicar el último índice que se hubiera aplicado al préstamo hasta la finalización de éste.
Es decir, con la aplicación de esta cláusula se pasaría de un tipo variable a uno fijo, que consistiría en perpetuar el índice desparecido congelado de su última publicación con más el diferencial correspondiente del préstamo.