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Afectados por QRENTA

Qrenta invertía en acciones del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) tanto directamente como a través de fondos. Dicha actuación ha supuesto numerosas pérdidas a muchos inversores, los cuales desconocían dicha operativa. Muchos afectados ya están reclamando a la agencia de valores, por lo que si eres un posible afectado es necesario que un profesional analice las condiciones de tu inversión.

En este artículo veremos la situación de los afectados por QRENTA y las soluciones legales a su alcance. Contacta con los profesionales de Futur Legal si quieres que abogados y economistas especializados en reclamaciones y demandas por productos y servicios financieros complejos estudien tu caso.

Antecedentes 

La CNMV accedió a la petición de suspender de cotización los Fondos Annapurna FI y Esfera Renta Variable Internacional FI mediante comunicado de fecha 27 de junio de 2018 a petición de la entidad gestora Esfera Capital Gestión SGIIC. Tras un exhaustivo análisis de seguimiento por parte del regulador, quien estuvo valorando la evolución del patrimonio de las instituciones mencionadas, la CNMV exigió a las entidades responsables de su gestión las oportunas medidas de control y vigilancia de la liquidez de las carteras que han resultado insuficientes dada la evolución de los reembolsos.

Además de tener mucho MAB, dichas acciones estaban manipuladas.

Las acciones que componían esos fondos cotizaban en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), es decir, en empresas en expansión de reducida capitalización, SICAV’s o empresas de capital riesgo. La limitada liquidez de esos valores complicaba la operativa de los esos fondos porque impedía la satisfacción de los reembolsos solicitados por los partícipes, haciendo que se incrementaran los riesgos propios de toda inversión. Dicho de otra manera, cuando el fondo o la agencia de valores quieren vender para tener liquidez y dárselas al inversor no pueden hacerlo ya que nadie compra. En el caso de que sí lo pudieran vender el riesgo de liquidez implica que  el precio caiga mucho.

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IRPH tras las sentencias del Tribunal Supremo

Recientemente han sido publicadas las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, del Pleno del Tribunal Supremo (TS). Podríamos resumir las mismas señalando que el Alto Tribunal ha concluido que, aunque la cláusula IRPH, eventualmente, no sea transparente, no quiere decir que siempre y automáticamente sea abusiva ,y por tanto, rechaza su nulidad.

En dichas Sentencias el Alto Tribunal analiza cuatro recursos de casación relativos al índice de referencia IRPH.

Concluye en dichas resoluciones, tras un análisis ciertamente un tanto cuestionable y altivo, que el Juez de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su Auto que elevó las cuestiones prejudiciales que dieron pie a la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, no fue claro y vino a cuestionar algunos aspectos de la Sentencia del Pleno del Supremo 669/2017, de 14 de diciembre de 2017 que en ningún caso generaba dudas (ver nuestro análisis al respecto en este blog). Está claro que al Tribunal Supremo no le gusta que le cuestionen, pero según qué afirmaciones llaman poderosamente la atención.

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Demanda IRPH en Mallorca

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 de marzo de 2020 quedó claro que la cláusula por la cual se establecía el índice de referencia IRPH podía someterse al control de transparencia legal y jurisprudencialmente establecidos.

No obstante, la Gran Sala Europea dejó en manos del Juez nacional el análisis individualizado de dicha transparencia, así como los concretos efectos jurídicos y económicos que se pudieran derivar de una eventual nulidad de dicho índice IRPH. Veamos la primera sentencia que guiará el sentido de las demandas por IRPH en Mallorca.

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Segunda oportunidad para persona física

Con el sistema introducido por el RDLey 1/2015, ratificado por la Ley 25/2015 se permite a las personas naturales no empresarias interesar un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Veremos en este artículo como funciona esta normativa de segunda oportunidad para persona física.

Nace este mecanismo con la voluntad de paliar la necesidad social de que una persona física, no empresaria, pueda aliviar su situación de endeudamiento, sin que ello le suponga un sobrecoste, y sin que quede excluida del sistema.

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Una segunda oportunidad en tiempos de Coronavirus

En otros artículos ya analizábamos cuál era el mecanismo de segunda oportunidad legalmente vigente tras la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida coloquialmente como Ley de Segunda Oportunidad.

Desde su entrada en vigor en el año 2015 ha sido, lamentablemente, una ley muy poco aplicada en la práctica y muy poco conocida como un mecanismo útil para liberar a deudores de buena fe de su endeudamiento. Veamos como funciona esta segunda oportunidad en tiempos de confinamiento y paralización económica por el Covid-19.

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