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Reclamación por cláusula suelo extrajudicial

Si ya has puesto una reclamación por cláusula suelo al banco que te concedió la hipoteca, o bien estás pensando interponer una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera, la información que vamos a darte en este artículo te interesan. Ya están llegando contestaciones de los bancos a solicitudes extrajudiciales de clientes de Futur Legal y nuestra abogada, Cristina Borrallo, confirma que, de momento, en el 100% de casos se ha denegado la solicitud al cliente afectado por cláusula suelo. Los argumentos esgrimidos por BBVA, Banco Popular o Banca March van de la denegación sin explicar las razones de tal decisión contraria a los intereses del cliente, a tácticas claramente dilatorias que buscan o parecen buscar hacer perder meses al cliente. Incluso BMN, que va a ser absorbido por Bankia, ha denegado la devolución de cantidades de alguno de nuestros clientes, pese a lo que recogen los medios de comunicación.

El mecanismo de reclamación extrajudicial establecido en el Real Decreto-ley 1/2017 ya alertamos que era claramente favorable a los intereses de la banca, más que una forma gratuita y rápida de recuperar el dinero pagado de más sin tener que demandar al banco. El cliente, no obstante, debe someterse a esta penitencia extrajudicial para no perder la posibilidad de ganar en costas, si el banco en algún momento se allana a la demanda y acepta pagar. Exactamente dice el artículo 4:

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Cristina Borrallo No hay comentarios

Sa Nostra: pasado, presente y futuro de la Caja de Ahorros

La Caixa de Balears SA NOSTRA va ser una entitat financera creada a l’any 1882. Després de 130 anys d’història com una entitat emblemàtica de les nostres illes, va deixar d’existir com a tal i va passar a formar part, amb un modest percentatge, de l’accionariat de Banco Mare Nostrum, S.A (BMN), el qual fou creat a l’any 2010. BMN va passar a estar composta per Caixa Murcia (41%), Caixa Penedès (28%), Caixa Granada (18%) i Sa Nostra (13%).

No obstant, el 2 de desembre de 2014, l’ Assemblea General de Sa Nostra va aprovar la transformació de la entitat en una fundació ordinaria, passant a tenir un 2,01% de la entitat BMN. Des d’aquell moment, la nostra caixa passava al record de tots.

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Cláusulas suelo: visión económica

Mucho se ha hablado de las hipotecas con cláusula suelo, de las demandas por cláusulas abusivas por falta de transparencia, o de la responsabilidad y diligencia que se puede exigir a los consumidores y a las entidades financieras. En el siguiente análisis analizaremos desde un punto de vista económico (o de un economista), la situación de las cláusulas suelo y demás estipulaciones abusivas.

Algunos números relacionados con las cláusulas suelo

En un análisis económico sobre este tipo de pactos no pueden factor algunas cifras al respecto. Como explicamos recientemente en el programa “Ser Consumidores”, el coste para la banca, si todos los afectados por cláusula suelo demandaran, es de 4.700 millones:

Si ponemos esta cifra al lado de los 122.122 millones que el Tribunal de Cuentas constata que se han movilizado para rescatar a las cajas de ahorro y ayudar a los bancos, resulta un reducido 3,85% a favor de los clientes. Desde luego no supone un riesgo para el sistema, como alegaba nuestro Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013.

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Cláusula suelo: responsabilidad de bancos y clientes

La cláusula suelo es una cláusula inserta en muchas escrituras de préstamo hipotecario a tipo variable que establece que, cuando la fórmula de cálculo pactada arroja un tipo de interés menor al fijado por la cláusula suelo, se activa la cláusula suelo. En otras palabras, que se limita la bajada de los tipos de interés al tipo fijado por la cláusula suelo. El efecto en la cantidad pagada de más respecto a una hipoteca variable sin suelo se puede calcular con una calculadora o acudiendo a un profesional.

Que una hipoteca a tipo variable tenga una limitación a la bajada de los tipos a partir de un determinado suelo parece una condición relativamente sencilla de entender, para un consumidor medio. Ese consumidor al que el artículo 1104 del Código Civil exige la diligencia de “un buen padre de familia“. Una diligencia que obligaría a todo cliente minorista a leer los contratos que firma, por ejemplo. Podemos afirmar que no son muchos los hipotecados que se han leído (y mucho menos entendido) todas las hojas de su escritura hipotecaria. Una falta de diligencia que puede deberse a la pereza, ciertamente, pero básicamente considero que es inducida: la figura del banco y del notario daba a la firma de la hipoteca una pátina de seriedad que propiciaba que el firmante, seguro de que no firmaba nada ilegal, no leyera los documentos. Que en las oficinas bancarias no se invita a los clientes a llevarse los borradores de los contratos a casa para leerlos con calma, como norma general, no es un secreto para nadie. En cuanto al trabajo de los notarios, mi experiencia al haber asistido a cientos de firmas me permite opinar con conocimiento de causa: en la mayoría de casos el notario no lee todo el clausulado principal, lo comenta en base a sus propias preferencias y al tiempo que dedica al evento. Basta analizar cuántos minutos ha dedicado un notario a la firma de una hipoteca para valorar la calidad de su intervención. Acudir tres días antes a notaria para leer el borrador del préstamo hipotecario no debería ser un derecho, sino un deber para el cliente.

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Demanda por plusvalía municipal: si se vendió a pérdidas

¿Procede interponer una demanda por plusvalía municipal si vendí mi casa a pérdidas, para recuperar el impuesto pagado al ayuntamiento?

Esta es la pregunta que intentaremos resolver en este artículo. Como se explica claramente en este artículo  del Consejo General de la Abogacía Española, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como “plusvalía municipal” porque la cobran los ayuntamientos) en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Para el TC la norma que contempla que el vendedor de una casa pagará el IIVTNU, en base a una fórmula de cálculo objetiva que tiene en cuenta el valor catastral y los años de titularidad, sin valorar que en la transacción haya habido beneficio, vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, que dice:

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