Moises Garrido Morcillo No hay comentarios

Audiencia previa del trabajador ante un despido disciplinario

El artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo (ratificado por el Estado Español el 18 de febrero de 1985) expresa: “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Ante un despido disciplinario este artículo viene a instaurar la necesidad de que previamente a su materialización el trabajador tenga la oportunidad de defenderse y alegar sobre los hechos imputados por la empresa.

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Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Obligaciones del ICI en materia de blanqueo de capitales

Las empresas que ejercen como intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) están sujetas a una estricta normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta normativa se articula principalmente a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Entre las muchas obligaciones que impone esta normativa, una de las más conocidas —y que genera dudas entre muchos ICI— es la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, el órgano encargado de recibir, analizar y canalizar las comunicaciones en esta materia.

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Jun Wei Du No hay comentarios

¿Puedo usar el certificado digital de mi cliente?

Imagina que llega a tu despacho un nuevo cliente con un encargo urgente: presentar un escrito de alegaciones ante la Agencia Tributaria, que lo ha recibido hace una semana y te quedan pocos días antes de que venza el plazo.

El cliente, con poca soltura digital y sin certificado electrónico operativo en ese momento, te pide que lo presentes tú mismo. Para ello te entrega una autorización firmada para el uso del certificado digital y te firma la hoja de encargo profesional para el servicio legal contratado. ¿Qué haces? ¿Puedes usar el certificado digital del cliente para actuar en su nombre? ¿Estás cubierto legalmente por esa autorización y la hoja de encargo?

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Felix Amoros Piza No hay comentarios

Tócala otra vez, Bruce

Os pongo en antecedentes: verano de 2024. Bruce Springsteen vuelve con su mítica banda, la E-Street Band, a Barcelona. Los fans del mejor rockero de la historia hacen que las entradas de los conciertos, literalmente, vuelen en horas y uno de los afortunados que consigue dos de los preciados tickets que le permitirá ver a su ídolo en vivo es nuestro cliente.

Siguiente paso: comprar los billetes de avión que le llevarán el día del concierto a Barcelona. Compra dos billetes de ida y vuelta PMI – BCN. Los trámites ya están todos completados… solo queda esperar que pase el tiempo y se produzca la magia.

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Maite Cuadros Grau No hay comentarios

¿Fin de la pesadilla OKUPA?

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el próximo día 3 de abril de 2025 no supone, en mi opinión, una nueva y esperanzadora vía para todos aquellos propietarios y pequeños tenedores de viviendas que estén pensando en arrendar su inmueble y que todavía no se han decidido a ello por miedo a los “okupas” y a la “okupación”, tan lamentablemente en auge en nuestros días. Creo que la nueva redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal va a permitir castigar penalmente los casos de allanamiento de morada y de usurpación de un inmueble de una manera más rápida y, en el mejor de los casos, pueda llegar a servir para que alguno de esos “”okupas” se replantee si le merece la pena o no entrar en morada o inmueble ajeno.

En este artículo de opinión, queremos destacar el importante cambio que el apartado 15 del artículo 20 de la citada Ley Orgánica introduce en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de manera que la nueva redacción del precepto procesal penal contemplará un añadido de dos nuevas letras i) y j) a la circunstancia 2.ª del apartado 1 del mentado artículo 795.

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