El relación a la acción de saneamiento por vicios ocultos en compraventa, dice el artículo 1484 del Código Civil:
“El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Las acciones edilicias están caracterizadas por la brevedad del plazo para su ejercicio en relación con las acciones generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones. En la compraventa civil, el artículo 1490 en relación con el 1484 y ss. Del código civil, señala que se extinguirán a los 6 meses desde la entrega real (dies a quo). Ese plazo de seis meses puede ser apreciable de oficio y no admite interrupción, al ser un plazo de caducidad.
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