Con carácter general, ya analizamos los contratos de intermediación en el artículo enlazado, por lo que ahora, dentro de dicha categoría jurídica, nos centraremos en los contratos de intermediación hipotecaria y, más concretamente, en la intermediación online.
Información sobre la Ley de segunda oportunidad
En numerosas ocasiones ya hemos abordado el tratamiento del mecanismo de segunda oportunidad para la persona física, ya sea natural o empresaria, pues entendemos que debería ser un verdadero principio vertebrador de nuestro sistema.
Confilegal se ha hecho eco de nuestra opinión en el artículo “Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de segunda oportunidad” donde precisamente abordábamos la funcionalidad del sistema como auténtico mecanismo exonerador de deudas. No todo el mundo podrá acogerse la Ley de segunda oportunidad, sino que deberá hacerse un importante análisis jurídico previo de la situación del deudor y su endeudamiento en los términos que allí exponíamos.
Compliance para empresas
En este artículo explicaremos qué son los procedimientos de compliance y qué beneficios pueden aportar a las empresas.
El 23 de diciembre de 2010, al entrar en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 31 bis. El establecimiento de esta nueva categoría de los autores de delitos quedó finalmente perfilada a través de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que profundizó en el desarrollo de la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Hasta esa fecha, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se anclaba en un principio ineludible: “societas delinquere non potest”, brocardo latino inventado por el penalista alemán Franz von Liszt, por el que se concluía que solo las personas físicas podían ser sujetos activos de un delito y, en consecuencia, únicamente podrían sufrir penas, esto es, “societas puniri potest”.
Pre-pack concursal
Sin duda, en estos tiempos de dificultad económica derivada de la pandemia por la Covid-19, nuestro tejido empresarial se encuentra más debilitado que nunca. Tal es así que empresas que eran solventes se han visto abocadas al fracaso empresarial, debido al cierre permanente o temporal y la ausencia o escasez de cualquier tipo de ayuda pública que les permita sobrevivir en el tráfico mercantil.
A pesar de los esfuerzos loables del ejecutivo en la aplicación de una moratoria de concursos a través del último Real Decreto Ley 5/2021, esto es, en la obligación de declararse voluntariamente en concurso o la imposibilidad en la tramitación de los concursos necesarios instados por los acreedores y del movimiento de ayudas públicas, muchas de nuestras empresas se hallan, por desgracia, en una situación de delicada reparación.
Ante una situación así, nace un mecanismo de una utilidad práctica muy interesante: el pre-pack concursal.
Junta telemática de las sociedades de capital
Sin duda, la actual pandemia derivada por la crisis sanitaria derivada del virus Coronavirus SARS-coV-2, cuya enfermedad es el Covid-19, no ha dejado de traernos situaciones negativas y una crisis económica sin precedentes a nivel mundial. Pero es cierto que, tras las severas medidas de confinamiento, la sociedad ha vivido una importante revolución tecnológica para adaptarse a la nueva situación. Reuniones telemáticas, celebraciones de juntas, congresos, jornadas, webinars, incluso señalamientos judiciales. Y lo cierto es que, nos hemos adaptado a dicha realidad con mucha celeridad, incluso agradeciendo la optimización del tiempo que ha propuesto y el ahorro en costes operativos.
En relación a la junta telemática de las sociedades de capital, durante las duras restricciones ya se dio la posibilidad de que las sociedades llevaran a cabo celebraciones telemáticas de las juntas de socios en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.