Pau A Monserrat Valenti No hay comentarios

Obligaciones del ICI en materia de blanqueo de capitales

Las empresas que ejercen como intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) están sujetas a una estricta normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta normativa se articula principalmente a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.

Entre las muchas obligaciones que impone esta normativa, una de las más conocidas —y que genera dudas entre muchos ICI— es la obligación de designar un representante ante el SEPBLAC, el órgano encargado de recibir, analizar y canalizar las comunicaciones en esta materia.

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Jun Wei Du No hay comentarios

¿Puedo usar el certificado digital de mi cliente?

Imagina que llega a tu despacho un nuevo cliente con un encargo urgente: presentar un escrito de alegaciones ante la Agencia Tributaria, que lo ha recibido hace una semana y te quedan pocos días antes de que venza el plazo.

El cliente, con poca soltura digital y sin certificado electrónico operativo en ese momento, te pide que lo presentes tú mismo. Para ello te entrega una autorización firmada para el uso del certificado digital y te firma la hoja de encargo profesional para el servicio legal contratado. ¿Qué haces? ¿Puedes usar el certificado digital del cliente para actuar en su nombre? ¿Estás cubierto legalmente por esa autorización y la hoja de encargo?

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Felix Amoros Piza No hay comentarios

Tócala otra vez, Bruce

Os pongo en antecedentes: verano de 2024. Bruce Springsteen vuelve con su mítica banda, la E-Street Band, a Barcelona. Los fans del mejor rockero de la historia hacen que las entradas de los conciertos, literalmente, vuelen en horas y uno de los afortunados que consigue dos de los preciados tickets que le permitirá ver a su ídolo en vivo es nuestro cliente.

Siguiente paso: comprar los billetes de avión que le llevarán el día del concierto a Barcelona. Compra dos billetes de ida y vuelta PMI – BCN. Los trámites ya están todos completados… solo queda esperar que pase el tiempo y se produzca la magia.

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Maite Cuadros Grau No hay comentarios

¿Fin de la pesadilla OKUPA?

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el próximo día 3 de abril de 2025 no supone, en mi opinión, una nueva y esperanzadora vía para todos aquellos propietarios y pequeños tenedores de viviendas que estén pensando en arrendar su inmueble y que todavía no se han decidido a ello por miedo a los “okupas” y a la “okupación”, tan lamentablemente en auge en nuestros días. Creo que la nueva redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Criminal va a permitir castigar penalmente los casos de allanamiento de morada y de usurpación de un inmueble de una manera más rápida y, en el mejor de los casos, pueda llegar a servir para que alguno de esos “”okupas” se replantee si le merece la pena o no entrar en morada o inmueble ajeno.

En este artículo de opinión, queremos destacar el importante cambio que el apartado 15 del artículo 20 de la citada Ley Orgánica introduce en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de manera que la nueva redacción del precepto procesal penal contemplará un añadido de dos nuevas letras i) y j) a la circunstancia 2.ª del apartado 1 del mentado artículo 795.

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Pau A Monserrat Valenti 2 comentarios

Formación del administrador de un ICI

La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) fija unos requisitos mínimos de formación para todos los miembros del órgano de administración de las empresas que se dedican a la intermediación de crédito inmobiliario (ICI).

Las exigencias normativas y la intensa labor de supervisión que el Banco de España ejerce sobre la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario precisa de un departamento de cumplimiento normativo a la altura. Sea interno o mediante un despacho de abogados y economistas especializado en el sector, es preciso tener un equipo de expertos en normativa y comunicación con el Banco de España. Contacta conmigo si quieres más información sobre los servicios a empresas de Futur Legal: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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