La contratación entre un broker hipotecario o intermediario de crédito inmobiliario y un consumidor está intensamente regulada tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Además de la obligación de estar registrado en el Banco de España, la normativa exige una especial transparencia en la fase precontractual y contractual, con especial mención a la naturaleza de la empresa de intermediación y sus honorarios, así como cualquier vinculación con los prestamistas inmobiliarios. En este artículo explicaremos lo fundamental de la sentencia núm. 58/2023 dictada por la Magistrada Laia Boix De Gispert del JPII núm. 5 de Gavá, dando la razón al cliente defendido por la socia abogada de Futur Legal Cristina Borrallo Fernández y condenando en costas a la empresa que le exigía 7.000€.