En la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en particular, su Capítulo III, se regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, conocidos tradicionalmente como intermediarios hipotecarios.
En dicha norma, que mantiene como régimen supletorio (en caso de que el prestatario sea consumidor) la anterior Ley 2/2009, de 31 de marzo, se asientan las bases mínimas regulatorias de esta concreta actividad empresarial, disipando dudas existentes en un mercado con una relevante importancia económica, dotándolo de seguridad jurídica.
Además, recientemente ha sido publicada la Circular 4/2021, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras entidades supervisadas, sobre modelos de estados reservados en materia de conducta de mercado, transparencia y protección de la clientela, y sobre el registro de reclamaciones.
En este artículo analizaremos la utilidad y necesidad de tener un despacho jurídico de referencia a la hora de gestionar el cumplimiento normativo de los intermediarios de crédito inmobiliario (figura que el público en general suele conocer como broker hipotecario). Servicio que presta Futur Legal y al que puedes acceder solicitando presupuesto personalizado contactando con nosotros.
Cristina Borrallo es licenciada en Derecho y Máster en Derecho Mercantil por la Universidad de Barcelona (UB). Abogada colegiada 5995 por el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Directora del Departamento Jurídico de Futur Legal. Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
Máster en Abogacía, especialidad en Derecho Civil y Mercantil por la UB.
Máster en Mediación Civil y Mercantil por la Universidad Antonio de Nebrija.
Máster en Asesoría Jurídica de Empresa por la Universidad Internacional de La Rioja, con Suplemento Europeo del Título.
Curso en Contractual Law por la Universidad de Harvard.