El Libor, un índice de referencia empleado para préstamos, swaps e hipotecas multidivisa, desaparecerá a finales de este 2021. Aunque este cambio era urgente debido a varios temas que luego abordaremos, no es menos cierto que el fin del Líbor presenta multitud de retos de diversos tipos, algunos de un gran calado a nivel financiero.
Consumidor vulnerable y Ley de segunda oportunidad
Con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica se introduce, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de «consumidor vulnerable«.
¿Qué novedades pretende realmente esta normativa introducir respecto a la regulación ya existente? ¿Qué implica ser un consumidor vulnerable?
Contratos de intermediación hipotecaria online
Con carácter general, ya analizamos los contratos de intermediación en el artículo enlazado, por lo que ahora, dentro de dicha categoría jurídica, nos centraremos en los contratos de intermediación hipotecaria y, más concretamente, en la intermediación online.
Fin del LIBOR
El LIBOR (London InterBank Offered Rate), o tasa interbancaria de oferta de Londres, ya tiene los días contados. Este índice ha sido, durante años, la tasa de referencia principal a nivel mundial, utilizada para determinar el precio de los instrumentos financieros. Y básicamente, es el tipo de interés de referencia que ha venido utilizándose para calcular la tasa a corto plazo a la que los bancos ofrecían préstamos entre ellos.
Las hipotecas multidivisa, por ejemplo, venían siempre referenciadas al LIBOR de la divisa y, una vez ganada la demanda contra el banco, se han convertido en la mayoría de casos en una hipoteca a tipo variable referenciada al Euribor, pero algunas han quedado referenciadas al LIBOR del Euro, que existe de momento.
Información sobre la Ley de segunda oportunidad
En numerosas ocasiones ya hemos abordado el tratamiento del mecanismo de segunda oportunidad para la persona física, ya sea natural o empresaria, pues entendemos que debería ser un verdadero principio vertebrador de nuestro sistema.
Confilegal se ha hecho eco de nuestra opinión en el artículo «Diez cuestiones que una persona física debe considerar para saber si puede emplear el mecanismo de segunda oportunidad» donde precisamente abordábamos la funcionalidad del sistema como auténtico mecanismo exonerador de deudas. No todo el mundo podrá acogerse la Ley de segunda oportunidad, sino que deberá hacerse un importante análisis jurídico previo de la situación del deudor y su endeudamiento en los términos que allí exponíamos.