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Comisión de seguimiento, control y evaluación de los acuerdos de cláusula suelo

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Una comisión que se supone ha de evaluar el resultado del más que mejorable mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos por cláusulas suelo. Con un retraso de más de 4 meses respecto al Real Decreto-Ley 1/2017 y de 3 meses del momento en que los bancos estaban obligados a negociar con sus clientes afectados por cláusula suelo. Un signo más de que el interés del legislador no es precisamente controlar a la banca, sino más bien hacer de contable de los acuerdos que han tenido a bien realizar con sus clientes.

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Reclamación por cláusula suelo extrajudicial

Si ya has puesto una reclamación por cláusula suelo al banco que te concedió la hipoteca, o bien estás pensando interponer una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera, la información que vamos a darte en este artículo te interesan. Ya están llegando contestaciones de los bancos a solicitudes extrajudiciales de clientes de Futur Legal y nuestra abogada, Cristina Borrallo, confirma que, de momento, en el 100% de casos se ha denegado la solicitud al cliente afectado por cláusula suelo. Los argumentos esgrimidos por BBVA, Banco Popular o Banca March van de la denegación sin explicar las razones de tal decisión contraria a los intereses del cliente, a tácticas claramente dilatorias que buscan o parecen buscar hacer perder meses al cliente. Incluso BMN, que va a ser absorbido por Bankia, ha denegado la devolución de cantidades de alguno de nuestros clientes, pese a lo que recogen los medios de comunicación.

El mecanismo de reclamación extrajudicial establecido en el Real Decreto-ley 1/2017 ya alertamos que era claramente favorable a los intereses de la banca, más que una forma gratuita y rápida de recuperar el dinero pagado de más sin tener que demandar al banco. El cliente, no obstante, debe someterse a esta penitencia extrajudicial para no perder la posibilidad de ganar en costas, si el banco en algún momento se allana a la demanda y acepta pagar. Exactamente dice el artículo 4:

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Cláusulas suelo: visión económica

Mucho se ha hablado de las hipotecas con cláusula suelo, de las demandas por cláusulas abusivas por falta de transparencia, o de la responsabilidad y diligencia que se puede exigir a los consumidores y a las entidades financieras. En el siguiente análisis analizaremos desde un punto de vista económico (o de un economista), la situación de las cláusulas suelo y demás estipulaciones abusivas.

Algunos números relacionados con las cláusulas suelo

En un análisis económico sobre este tipo de pactos no pueden factor algunas cifras al respecto. Como explicamos recientemente en el programa “Ser Consumidores”, el coste para la banca, si todos los afectados por cláusula suelo demandaran, es de 4.700 millones:

Si ponemos esta cifra al lado de los 122.122 millones que el Tribunal de Cuentas constata que se han movilizado para rescatar a las cajas de ahorro y ayudar a los bancos, resulta un reducido 3,85% a favor de los clientes. Desde luego no supone un riesgo para el sistema, como alegaba nuestro Tribunal Supremo (TS) en mayo de 2013.

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Cláusula suelo: responsabilidad de bancos y clientes

La cláusula suelo es una cláusula inserta en muchas escrituras de préstamo hipotecario a tipo variable que establece que, cuando la fórmula de cálculo pactada arroja un tipo de interés menor al fijado por la cláusula suelo, se activa la cláusula suelo. En otras palabras, que se limita la bajada de los tipos de interés al tipo fijado por la cláusula suelo. El efecto en la cantidad pagada de más respecto a una hipoteca variable sin suelo se puede calcular con una calculadora o acudiendo a un profesional.

Que una hipoteca a tipo variable tenga una limitación a la bajada de los tipos a partir de un determinado suelo parece una condición relativamente sencilla de entender, para un consumidor medio. Ese consumidor al que el artículo 1104 del Código Civil exige la diligencia de “un buen padre de familia“. Una diligencia que obligaría a todo cliente minorista a leer los contratos que firma, por ejemplo. Podemos afirmar que no son muchos los hipotecados que se han leído (y mucho menos entendido) todas las hojas de su escritura hipotecaria. Una falta de diligencia que puede deberse a la pereza, ciertamente, pero básicamente considero que es inducida: la figura del banco y del notario daba a la firma de la hipoteca una pátina de seriedad que propiciaba que el firmante, seguro de que no firmaba nada ilegal, no leyera los documentos. Que en las oficinas bancarias no se invita a los clientes a llevarse los borradores de los contratos a casa para leerlos con calma, como norma general, no es un secreto para nadie. En cuanto al trabajo de los notarios, mi experiencia al haber asistido a cientos de firmas me permite opinar con conocimiento de causa: en la mayoría de casos el notario no lee todo el clausulado principal, lo comenta en base a sus propias preferencias y al tiempo que dedica al evento. Basta analizar cuántos minutos ha dedicado un notario a la firma de una hipoteca para valorar la calidad de su intervención. Acudir tres días antes a notaria para leer el borrador del préstamo hipotecario no debería ser un derecho, sino un deber para el cliente.

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Demandas por gastos de la hipoteca

Nuestro despacho de abogados y economistas gestiona multitud de demandas por gastos de la hipoteca, demandas contra el banco que cargó al cliente todos los gastos de constitución de la hipoteca (gestoría, notaría, Registro de la Propiedad e impuestos) y que, según una sentencia del Tribunal Supremo fechada el 23 de diciembre de 2015, le correspondía pagar a la entidad financiera. Si buscas información sobre cómo recuperar este dinero, unos 3000 euros para una hipoteca de 150000 euros, rellena nuestro formulario de contacto o llámanos al 971 415 067.

Cómo reclamar los gastos de la hipoteca

El primer paso es interponer una reclamación extrajudicial ante el banco, que tiene dos meses para contestar. Esta reclamación la puede hacer directamente el cliente o acudir a un abogado para que la redacte convenientemente.

En el caso más probable que el banco no nos de la razón, hay que acudir a la vía judicial: las demandas por gastos de la hipoteca. Siempre conviene acudir a un abogado, si bien para reclamaciones de menos de 2000 euros no hace falta ni abogado ni procurador.

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