La nueva cuestión prejudicial planteada el 11 de marzo de 2026 por el Tribunal de Instancia de Palma no reabre el debate más elemental sobre si la cláusula IRPH puede ser sometida a control judicial. Va más lejos. Lo que eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una duda de técnica jurídica mucho más incisiva: si la interpretación que el Tribunal Supremo ha fijado en sus sentencias 1590/2025 y 1591/2025 sobre transparencia material y abusividad del IRPH es compatible con la Directiva 93/13/CEE.
La relevancia del auto es evidente. El órgano remitente no pregunta si el IRPH, por ser un índice oficial, queda blindado frente al control de transparencia o de abusividad. Pregunta si una cláusula de precio puede reputarse transparente cuando el consumidor no ha recibido, antes de contratar, una explicación comprensible de cómo funciona realmente el índice y de cuáles son sus consecuencias económicas. Y pregunta también si el juicio de abusividad puede quedar reducido, en la práctica, a un estándar tan exigente que neutralice el control judicial.
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