Pau A Monserrat Valenti 2 comentarios

Formación del administrador de un ICI

La Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) fija unos requisitos mínimos de formación para todos los miembros del órgano de administración de las empresas que se dedican a la intermediación de crédito inmobiliario (ICI).

Las exigencias normativas y la intensa labor de supervisión que el Banco de España ejerce sobre la actividad de los intermediarios de crédito inmobiliario precisa de un departamento de cumplimiento normativo a la altura. Sea interno o mediante un despacho de abogados y economistas especializado en el sector, es preciso tener un equipo de expertos en normativa y comunicación con el Banco de España. Contacta conmigo si quieres más información sobre los servicios a empresas de Futur Legal: 📧 pau.monserrat@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo 2 comentarios

Régimen sancionador del intermediario de crédito

La Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dedica todo un capítulo a fin de regular el régimen sancionador de los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI). En concreto, el Capítulo IV (artículos 44 a 49, ambos inclusive) regula esta cuestión.

La normativa de intermediación de crédito es norma de ordenación y disciplina para los intermediarios, ampliamente regulada y bajo la atenta supervisión del Banco de España. El regulador, por imperativo legal, deberá velar por un correcto funcionamiento del mercado mediante la implantación de las oportunas medidas disuasorias y un régimen sancionador.

Contacta con la socia abogado de Futur Legal: 📧 cristina.borrallo@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo 3 comentarios

Los contratos de intermediación

Los contratos de intermediación son una modalidad contractual de gran utilidad práctica en el tráfico mercantil que permiten a muchas empresas, en multitud de ocasiones, expandir sus negocios, fomentar su actividad y llegar a otros mercados, sin tener que utilizar propiamente su plantilla de trabajadores y, por tanto, ahorrando costes.

Si gestionas una empresa y precisas un despacho de abogados y economistas especializado en el tráfico mercantil, no dudes en contactarme: 📧 cristina.borrallo@futurlegal.com.

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Cristina Borrallo No hay comentarios

El sobreendeudamiento como forma de violencia económica

La violencia económica es una de las formas más invisibilizadas de violencia de género. No solo implica el control de los recursos económicos por parte del agresor, sino también el endeudamiento forzado que deja a muchas mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad. Esta situación afecta de manera directa a la autonomía y libertad de la víctima, ya que la falta de recursos propios dificulta su capacidad para tomar decisiones independientes, acceder a un empleo o incluso huir de la relación abusiva. El control financiero impuesto por el agresor puede generar una dependencia total, anulando su capacidad de acción y atrapándola en un círculo vicioso del que resulta muy difícil salir sin apoyo externo.

En este contexto, el reciente Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha reconocido la violencia económica como una de las manifestaciones de la violencia de género, estableciendo medidas específicas para abordar el problema.

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Marina Mullor No hay comentarios

Crédito revolving: más allá de la usura

El producto revolving ha sido tradicionalmente asociado con la figura de la usura. Se trata de créditos al consumo cuya principal característica reside en su modalidad de pago: el consumidor reembolsa pequeñas cantidades que se renuevan automáticamente, generando la percepción errónea de disponer de crédito constante. Esta sensación de liquidez, no obstante, oculta el coste real de su uso y la deuda que se genera con cada compra realizada.

Hasta la fecha, la discusión jurídica se centraba casi exclusivamente en determinar si el interés aplicado era usurero. Sin embargo, surge una cuestión igualmente relevante: ¿el consumidor comprende realmente las consecuencias económicas derivadas del uso de la tarjeta revolving? La realidad es que muchos usuarios no son conscientes del alcance de la deuda acumulada, asimilando este sistema a un método de pago convencional.

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